Después de materializarse este trámite, el equipo de gobierno de Antoni Pastor presentaría un recurso extraordinario ante la autoridad judicial competente para intentar modificar los criterios urbanísticos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) y por consiguiente desactivar, para que pierda el sentido preceptivo, el auto del Tribunal Supremo que no admite el recurso del Ayuntamiento y da por buena la sentencia de febrero de 2007 en que la autoridad judicial de Baleares ordena «restablecer la normalidad urbanística perturbada y dejarlo todo como estaba antes de comenzar las obras del puente elevado sobre el Riuet de Porto Cristo».
El primer obstáculo
El Consistorio manacorí reconoce que el trazado del puente no esta incluido en la Red de Carreteras y su Plan Director, como obliga la autoridad judicial. Asimismo, también reconocen que la altura de la infraestructura supone vulnerar la alzada de luz de una calle al uso.
Consideran que el problema se resolvería -al menos a nivel urbanístico- si el Consell incorpora el proyecto a su Plan Director de Carreteras, subsanándose el obstáculo de primer orden señalado en la sentencia del TSJB, ya que la cuestión del impacto ambiental, la discusión de si es calle o no y la altura del mismo, constituye otro debate jurídico que no obligaría en ningún caso a llevar a cabo demoliciones, una vez que se consolidara el proyecto con rango vinculante en la Red de Carreteras Oficiales de Mallorca.
La decisión del Tribunal Supremo de emitir un auto, no aceptando a trámite el recurso del Ayuntamiento y dando por válida la sentencia del TSJB de 2007 ha motivado un nuevo planteamiento por parte de los servicios jurídicos de la Corporación municipal. Éstos mantenían hasta ahora que el trazado corresponde a una calle del pueblo y su prolongación. Para evitar la demolición, instan al Consell a que incorpore el proyecto del puente elevado en el Plan Director de Carreteras y a presentar un recurso especial extraordinario al Tribunal Supremo o en su defecto ante el Tribunal Constitucional. El Consistorio alega que ha variado fundamentalmente la situación urbanística del puente elevado y que el Consell es su propietario.