El informe redactado por la Sindicatura
de Cuentas para el Juzgado de Instrucción
número uno de Palma también denuncia que la
Asociación para la Conservación y Difusión
del Patrimonio (Acidep) justificó el uso
que había hecho de las subvenciones
otorgadas por el Consell con facturas
emitidas por uno de los socios de la propia
asociación.
«En la medida que el
convenio [suscrito entre la entidad y el
Consell] no contempla estos supuestos de
vinculación, resulta aconsejable constatar
la efectividad del servicio prestado y que
la contratación se ha efectuado de acuerdo
con las condiciones normales de mercado»,
recomienda el informe de la
Sindicatura.
Acidep percibió un total
de 240.000 euros públicos entre 2004 y
2005. Lo hizo bajo el pretexto de realizar
«rutas culturales», «cursos y talleres» así
como para que «salvaguardase y controlase
el patrimonio arqueológico».
La
Sindicatura de Cuentas ha concluido en su
informe que a día de hoy la entidad no ha
acreditado que se haya gastado este dinero
en el objeto para el que le fue concedido.
Asimismo insta al titular del Juzgado de
Instrucción número uno de Palma a que
promueva su inmediato «reintegro» a las
arcas públicas del Consell que preside
ahora la socialista Francina Armengol y que
en el momento de las subvenciones estaba
dirigido por Maria Antònia Munar (UM).
La entidad fue montada, entre otros,
por el actual número 7 de UM en
Cort, Joan Carles Chavarría, y por uno de
los asesores económicos uemitas del
Ayuntamiento de Palma, Bartomeu Ferragut.
Ambos han desempeñado el cargo de vocales
de la entidad. Entre los fundadores se
encontraban también la presidenta, Agatha
Costa Dekker; la secretaria, Antònia
Barceló Garcías; la tesorera María Luisa
Hidalgo Verger; y los vocales Tomás Vibot
Railakavi; Juan Diego Hidalgo y Juan Seguí
Flaquer.
La Sindicatura subraya que
«la revisión de la justificación presentada
por el beneficiario pone de manifiesto que
no se justifica el destino aplicado a los
ingresos obtenidos por participar en las
rutas o cursos objeto de subvención». Y
añade: «El exceso de financiación para
llevar a cabo el objeto subvencionado exige
que se reintegren las cantidades percibidas
en exceso».