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  Jueves, 20 de septiembre de 2007 Actualizado a las 00:47
 

TRIBUNALES / Los 'modus operandi' de la portavoz del Govern
La Audiencia concluye que Nájera se saltó la ley al ocupar 8.000 m2 de Nigorra para hacer un parque

Sentencia que la ex alcaldesa de Calvià usurpó «ilegítimamente» un terreno de titularidad privada - Sin iniciar un expediente expropiatorio colocó un cartel que reza: «Zona verde de uso público»

  A D E M A S
 El Consistorio se defendió ante el juez culpando a sus vecinos
 La ex alcaldesa de Calvià se apropió del terreno para que su urbanización tuviera zonas verdes
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ESTEBAN URREIZTIETA

PALMA.- La Audiencia de Palma acaba de sentenciar que la portavoz del Govern se saltó la ley al construir un parque público en Calvià ocupando para ello un suelo de titularidad privada. «Actuó por las vías de hecho... sin título jurídico, público ni privado y con anterioridad al inicio del preceptivo expediente de expropiación», indica en su resolución judicial.

La decisión de la Sección Cuarta se circunscribe a la usurpación de terreno que ordenó Margarita Nájera siendo alcaldesa socialista del municipio entre 1998 y 1999. Nájera eludió todos los trámites legales y eligió como escenario de su incumplimiento un terreno de sus históricos enemigos en el municipio: los miembros de la saga de empresarios Nigorra.

Para la expropiación por la fuerza de 8.000 metros cuadrados la líder socialista se decantó por una finca de los terratenientes que por aquel entonces ya habían declarado públicamente su apoyo al PP en la localidad. Se trata concretamente de una parcela rústica ubicada junto a la Urbanización Galatzó.

Para transformarla en una zona de uso público no tramitó el preceptivo proceso expropiatorio ni sometió a información pública su decisión. No contó absolutamente con nadie. Ni siquiera comunicó su determinación a los afectados.

Directamentamente instaló en el terreno de los Nigorra un cartel que reza «Zona verde municipal»; ubicó bancos; extendió gravilla; y transformó el espacio privado en un parque público para disfrute de los vecinos del entorno.

Al comprobar la decisión municipal, la familia Nigorra levantó un acta notarial el 19 de febrero de 1999 que dejaba constancia gráfica de la determinación adoptada por la alcaldesa. Acto seguido presentó una alegación ante el Ayuntamiento de Calvià y, al comprobar, que recibieron el silencio por respuesta, pusieron el caso en manos de los tribunales. La Justicia se pronunció por primera vez al respecto hace un año dándole la razón a los Nigorra.

La mala fe

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma condenó entonces al Consistorio a restituir los terrenos privados a su estado originario y le obligó a que pusiera fin a la ocupación ilícita de los mismos. Asimismo, y al detectar la mala fe con la que actuó la Administración en este caso, el juez acordó imponer las costas al Consistorio que ahora dirige el alcalde popular Carlos Delgado.

Entonces el juez recordó que «según la legislación especial la ocupación material de los terrenos sólo puede llevarse a cabo una vez efectuado el pago o consignación del justiprecio». «Lo cual», agregó, «no aparece en autos». Y remitió también a Nájera al contenido del artículo 348 del Código Civil, integrado en el capítulo primero del título segundo titulado «La Propiedad». Este apartado establece que «nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización».

Y añade que, «si no precediere este requisito, los jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado». En este caso no sólo no hubo indemnización de por medio sino que, apostilla la Audiencia, «los terrenos ilegítimamente ocupados no coinciden con los calificados como sistema general de espacio libre en el Plan General de Calvià».

 
   
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