ESTEBAN URREIZTIETA
PALMA.- La
Audiencia de Palma acaba de sentenciar que
la portavoz del Govern se saltó la ley al
construir un parque público en Calvià
ocupando para ello un suelo de titularidad
privada. «Actuó por las vías de hecho...
sin título jurídico, público ni privado y
con anterioridad al inicio del preceptivo
expediente de expropiación», indica en su
resolución judicial.
La decisión de
la Sección Cuarta se circunscribe a la
usurpación de terreno que ordenó Margarita
Nájera siendo alcaldesa socialista del
municipio entre 1998 y 1999. Nájera eludió
todos los trámites legales y eligió como
escenario de su incumplimiento un terreno
de sus históricos enemigos en el municipio:
los miembros de la saga de empresarios
Nigorra.
Para la expropiación por la
fuerza de 8.000 metros cuadrados la líder
socialista se decantó por una finca de los
terratenientes que por aquel entonces ya
habían declarado públicamente su apoyo al
PP en la localidad. Se trata concretamente
de una parcela rústica ubicada junto a la
Urbanización Galatzó.
Para
transformarla en una zona de uso público no
tramitó el preceptivo proceso expropiatorio
ni sometió a información pública su
decisión. No contó absolutamente con nadie.
Ni siquiera comunicó su determinación a los
afectados.
Directamentamente instaló
en el terreno de los Nigorra un cartel que
reza «Zona verde municipal»; ubicó bancos;
extendió gravilla; y transformó el espacio
privado en un parque público para disfrute
de los vecinos del entorno.
Al
comprobar la decisión municipal, la familia
Nigorra levantó un acta notarial el 19 de
febrero de 1999 que dejaba constancia
gráfica de la determinación adoptada por la
alcaldesa. Acto seguido presentó una
alegación ante el Ayuntamiento de Calvià y,
al comprobar, que recibieron el silencio
por respuesta, pusieron el caso en manos de
los tribunales. La Justicia se pronunció
por primera vez al respecto hace un año
dándole la razón a los Nigorra.
La mala fe
El Juzgado
de Primera Instancia número 7 de Palma
condenó entonces al Consistorio a restituir
los terrenos privados a su estado
originario y le obligó a que pusiera fin a
la ocupación ilícita de los mismos.
Asimismo, y al detectar la mala fe con la
que actuó la Administración en este caso,
el juez acordó imponer las costas al
Consistorio que ahora dirige el alcalde
popular Carlos
Delgado.
Entonces el juez recordó que
«según la legislación especial la ocupación
material de los terrenos sólo puede
llevarse a cabo una vez efectuado el pago o
consignación del justiprecio». «Lo cual»,
agregó, «no aparece en autos». Y remitió
también a Nájera al contenido del artículo
348 del Código Civil, integrado en el
capítulo primero del título segundo
titulado «La Propiedad». Este apartado
establece que «nadie podrá ser privado de
su propiedad sino por autoridad competente
y por causa justificada de utilidad
pública, previa siempre la correspondiente
indemnización».
Y añade que, «si no
precediere este requisito, los jueces
ampararán y, en su caso, reintegrarán en la
posesión al expropiado». En este caso no
sólo no hubo indemnización de por medio
sino que, apostilla la Audiencia, «los
terrenos ilegítimamente ocupados no
coinciden con los calificados como sistema
general de espacio libre en el Plan General
de Calvià».