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  Martes, 18 de septiembre de 2007 Actualizado a las 00:03
 

Ratifican la prohibición de Medio Ambiente de cazar en un coto de Bunyola

La Conselleria cerró el vedado por dos años y puso una multa de 6.000 € por el uso de venenos


PALMA.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha desestimado un recurso contra una sanción de 6.010,13 euros y la prohibición de cazar durante dos años en el coto PM 11084, situado en la localidad mallorquina de Bunyola, que había sido dictada por la Conselleria de Medio Ambiente por la utilización de venenos.

En un comunicado, el departamento dirigido por Miquel Àngel Grimalt recordó que el 10 de abril del 2003 agentes de Medio Ambiente del Govern encontraron el cadáver de una milana y cebos envenenados utilizados, presuntamente, para el control de gatos silvestres en el citado coto de caza.

Así, explicó que tras este hallazgo, la Dirección General de Caza impuso la citada multa y prohibió la caza en este coto durante dos años, lo que provocó que su propietario presentara un recurso, que ahora ha sido resuelto.

En este sentido, la Conselleria de Medio Ambiente subrayó que el tribunal ha compartido el criterio del Ejecutivo balear, según el cual se había producido una gestión «negligente» de los recursos cinegéticos, pese a que, según reconoció, no se ha podido probar que el titular del coto de caza fuera directamente responsable del uso del veneno.

No obstante, señaló que tanto la Conselleria como el tribunal consideran que la persona titular de un coto debe supervisar su gestión para asegurar que se hace un uso «ordenado y que no hay infracciones por las personas autorizadas a ejercer la caza y la gestión de la fauna, como fue este caso».

La Conselleria reveló que la sentencia hace mención expresa a la prohibición legal del uso de procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales y, en particular, del uso de veneno, mientras que, por otro lado, indicó que el tribunal estima que los hechos son «graves» y que, por tanto, se corresponde la pena fijada de sanción económica de 6.010,13 euros y la prohibición de la caza en al coto durante dos años.

De este modo, resaltó que esta sentencia es «muy importante», puesto que, a su juicio, supone un precedente que determina la obligación de los titulares de los cotos a velar por su «buen uso» y, en especial, por contribuir a evitar el uso del veneno, que, según recordó, «sigue siendo uno de los factores más graves contra la conservación de especies protegidas», informó Europa Press.

En esta línea, la Conselleria apuntó que en el caso de Baleares, especies tan emblemáticas como la milana o el buitre son víctimas frecuentes, de forma que remarcó que con este precedente jurídico, la tarea del Govern contra esta práctica se ve «considerablemente reforzada».

 
   
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