El Juzgado de Primera Instancia número 7
de Palma de Mallorca ha condenado a una
clínica privada de la capital balear y a su
compañía de seguros a indemnizar con 72.850
euros a una mujer que en 1989 resultó
contagiada con el virus de la hepatitis C a
causa de una transfusión de
sangre.
Según se recoge en la
sentencia, a la que tuvo acceso Europa
Press, a pesar de los años de diferencia
entre la transfusión sanguínea y la
detección del virus, puede establecerse una
relación de causa dado que existe una lista
cerrada de vías de contagio.
Al
descartarse en la demandante otras causas
salvo la transfusión y demostrarse que no
pertenece a ninguno de los grupos de riesgo
-drogas intravenosas, tatuajes o piercings,
profesión sanitaria-, el tribunal entiende
que lo más probable es que se contagiara en
la transfusión de sangre de 1989 y concluye
que es suficientemente clara la relación de
causalidad.
Además, se descarta que
antes de la transfusión de 1989 pudiera
tener ya la enfermedad. Las transaminasas
-gracias a las cuales se puede detectar la
hepatitis C- entonces eran normales. En
aquella época sí se conocía de la
existencia de la enfermedad y sus vías de
posible contagio y existía la posibilidad
de informar de los riesgos, algo que
tampoco se hizo.
La cuantía reclamada
era de 300.000 euros. La hepatitis C es una
enfermedad que tarda, como regla general,
bastantes años en manifestarse y aún más en
diagnosticarse, que es lo que sucedió en
este caso. En una analítica rutinaria, ocho
años después, se apreció una elevación
excesiva en las transaminasas.