M. H.
EIVISSA.- La Ley de Política
Lingüística del Parlamento de Cataluña,
aprobada en 1997 por el Gobierno presidido
por Jordi Pujol (CiU) establece en su
artículo 32.3 que «la señalización y
carteles de información general de carácter
fijo y los documentos de oferta de
servicios para las personas usuarias y
consumidoras de los establecimientos
abiertos al público deben ser redactados,
al menos, en catalán. Esta norma no se
aplica a las marcas ni a los carteles
usados por la legislación de la propiedad
industrial».
El artículo 8.3 de la
Ley de Ordenación de la Actividad Comercial
en las Islas Baleares del Gobierno
presidido por Antich (PSOE) es algo más que
similar en su redacción a la 'Ley del
Catalán', al indicar que «la señalización y
los carteles de información general de
carácter fijo y los documentos de oferta de
servicios para los consumidores de los
establecimientos abiertos al público deben
ser redactados, al menos, en catalán. Esta
norma no se aplica a las marcas, a los
nombres comerciales y a los rótulos
amparados por la legislación de la
propiedad industrial».
En su momento
y pese a no interponer recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley del
Catalán, el entonces Defensor del Pueblo,
Fernando Álvarez de Miranda, pidió sin
éxito que el precepto que obliga a rotular
en catalán se transformara en una
disposición de fomento o que, al menos, se
permitieran excepciones basadas en
criterios objetivos, «cuya apreciación
prima facie se dejaría al prudente criterio
del titular de la empresa o
establecimiento».