ESTEBAN URREIZTIETA
PALMA.- El
Pocero no tira la toalla en la
batalla judicial que libra para intentar
quedarse con Puerto Portals. El constructor
madrileño Francisco Hernando ha decidido
agotar la última posibilidad que le queda e
interpondrá durante los próximos días un
recurso ante el Tribunal Supremo tras serle
denegado por parte de la Audiencia de Palma
su derecho a adquirir la concesión del
puerto deportivo más selecto de España.
Hernando incidirá en su escrito en
que, siempre según él, la familia alemana
Graf le ocultó deliberadamente la duración
real del título concesional en el contrato
de compraventa que firmaron ambas partes en
agosto de 2005. Y que, por lo tanto, tiene
derecho a comprar la marina al precio que
él considera «justo»: por 9 millones de
euros en lugar de los 110 que acordó por
escrito.
El promotor radicado en la
localidad toledana de Seseña subraya que
los actuales dueños de Puerto Portals le
engañaron intentándole hacer creer que la
concesión que obra en su poder vence en
2031 cuando, tal y como ya ha resuelto el
Govern y concluye la Ley de Costas, lo hace
mucho antes: en 2018.
Asimismo
replica que la Sección Tercera de la
Audiencia de Palma ni siquiera ha entrado
en esta cuestión a lo largo de la reciente
sentencia en la que desestima todas y cada
una de sus pretensiones. Es más, según el
constructor esta instancia judicial no lo
ha hecho «por el gran impacto que ello
tendría en las Islas» al haberse vendido
miles de amarres en todo Baleares con más
años de los que marca la referida Ley de
Costas al no haber sido tenido en cuenta
por numerosos clubes náuticos.
La
Audiencia palmesana ha decidido, en el
caso Portals, confirmar íntegramente
la resolución dictada primero por el
Juzgado de Primera Instancia número uno de
Palma. En este sentido ha acordado que
Puerto Portals continúe en las mismas manos
que hasta ahora: las del matrimonio que
también posee la grifería Buades y la
empresa de electrodomésticos Teka.
Rechaza así la tesis de Hernando de
que los Graf le habían intentado engañar
inflándole el precio del puerto. Y recalca
que «lo relevante para la resolución de la
contienda civil es determinar si el riesgo
de acortamiento de la concesión era
conocido o pudo haber sido conocido por el
comprador».
Tras analizar la disputa,
la Audiencia lo tiene tan claro como la
juez de primera instancia. «En el caso de
autos el engaño alegadamente sufrido por el
Sr. Hernando se habría producido por
habérsele ocultado una información
fácilmente accesible que consta en una
disposición legal, cual es la Ley de
Costas», precisa el tribunal en su
sentencia.
«Por esencia», indica la
Audiencia con respecto a la normativa que
estipula la duración real de la concesión
de Puerto Portals, «es pública». Así, «aun
admitiéndose la hipótesis de que la
concesión debía sufrir una reducción, el
supuesto desconocimiento de dicha
circunstancia en ningún momento puede ser
reputado error constitutivo de un vicio de
su voluntad».