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  Martes, 17 de abril de 2007 Actualizado a las 00:39
 

PALMA / Nuevas infraestructuras
Vía libre al Palacio de Congresos tras denegarse el recurso del Grupo Tremon

La Junta Consultiva del Govern rechaza por falta de competencias el recurso de la UTE Habían pedido la paralización cautelar de las obras

  A D E M A S
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INDALECIO RIBELLES

PALMA.- La denominada Junta Consultora de Contratación dependiente de la Conselleria de Comercio del Govern balear desestimó ayer el recurso presentado por el Grupo Tremon por su exclusión del concurso para la ejecución de las obras por la sociedad pública Palacio de Congresos de Palma. La resolución de este organismo, que sólo da opción a este grupo de empresas de interponer el correspondiente contencioso administrativo, considera que, según el artículo 66 de la Ley de 26 de marzo de 2003 el recurso especial en materia de contratación «sólo procede contra los dictados de los órganos de contratación de la comunidad autónoma» por lo que no se declara competente para resolver este recurso.

El fallo establece que la participación de la comunidad autónoma en la entidad Palacio de Congresos, s.a. y su órgano de contratación «no es mayoritaria sino que concurre con el Ayuntamiento de Palma a través de una empresa municipal en plano de igualdad», ostentando cada uno de ellos el 50% del capital social constituyente, 600.000 euros.

«Únicamente cabría entender el presente recurso especial en materia de contratación en el caso de que, bien en el acto fundacional de Palau de Congressos de Palma o en los pliegos de condiciones y cláusulas del concurso que han regido la contratación de la concesión que ha elegido la contratación de obra pública, se hubiera sometido éste expresamente a la competencia de la Junta Consultiva para conocer dicho recurso reconocido en la legislación autonómica», indica. Pero como se expone, «es una circunstancia que no consta que se haya dado».

Según la sentencia la sociedad anónima Palacio de Congresos «no puede encuadrarse en el concepto y ámbito de la administración instrumental de la comunidad autónoma a los efectos del artículo 65 de la Ley de Régimen Jurídico y un órgano consultivo como es el caso no puede imponer su criterio, vía resolución de recurso administrativo a una sociedad anónima como la que ha gestionado la convocatoria del concurso para la gestión, construcción y explotación del Palacio de Congresos».

Por tanto el fallo desestima el recurso presentado por este grupo de empresas contra su exclusión del concurso y, a su vez, acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión cautelar de la adjudicación del contrato, como solicitaba el demandante por los perjuicios notorios que podría ocasionar a este grupo empresarial.

 
   
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