INDALECIO RIBELLES
PALMA.- La
denominada Junta Consultora de Contratación
dependiente de la Conselleria de Comercio
del Govern balear desestimó ayer el recurso
presentado por el Grupo Tremon por su
exclusión del concurso para la ejecución de
las obras por la sociedad pública Palacio
de Congresos de Palma. La resolución de
este organismo, que sólo da opción a este
grupo de empresas de interponer el
correspondiente contencioso administrativo,
considera que, según el artículo 66 de la
Ley de 26 de marzo de 2003 el recurso
especial en materia de contratación «sólo
procede contra los dictados de los órganos
de contratación de la comunidad autónoma»
por lo que no se declara competente para
resolver este recurso.
El fallo
establece que la participación de la
comunidad autónoma en la entidad Palacio de
Congresos, s.a. y su órgano de contratación
«no es mayoritaria sino que concurre con el
Ayuntamiento de Palma a través de una
empresa municipal en plano de igualdad»,
ostentando cada uno de ellos el 50% del
capital social constituyente, 600.000
euros.
«Únicamente cabría entender
el presente recurso especial en materia de
contratación en el caso de que, bien en el
acto fundacional de Palau de Congressos de
Palma o en los pliegos de condiciones y
cláusulas del concurso que han regido la
contratación de la concesión que ha elegido
la contratación de obra pública, se hubiera
sometido éste expresamente a la competencia
de la Junta Consultiva para conocer dicho
recurso reconocido en la legislación
autonómica», indica. Pero como se expone,
«es una circunstancia que no consta que se
haya dado».
Según la sentencia la
sociedad anónima Palacio de Congresos «no
puede encuadrarse en el concepto y ámbito
de la administración instrumental de la
comunidad autónoma a los efectos del
artículo 65 de la Ley de Régimen Jurídico y
un órgano consultivo como es el caso no
puede imponer su criterio, vía resolución
de recurso administrativo a una sociedad
anónima como la que ha gestionado la
convocatoria del concurso para la gestión,
construcción y explotación del Palacio de
Congresos».
Por tanto el fallo
desestima el recurso presentado por este
grupo de empresas contra su exclusión del
concurso y, a su vez, acuerda la inadmisión
a trámite de la solicitud de suspensión
cautelar de la adjudicación del contrato,
como solicitaba el demandante por los
perjuicios notorios que podría ocasionar a
este grupo empresarial.