ESTEBAN URREIZTIETA
PALMA.- Uno de
los mayores expertos en Derecho Urbanístico
de España concluye que en la zona
andritxol de Monport sí que se puede
construir. Tomás Ramón Fernández corrige
así tanto al Consell de Mallorca como a la
Fiscalía de Baleares, que sostienen que se
trata de una zona protegida. A ambas
instituciones les recuerda que no hay
discusión posible ya que el Tribunal
Supremo se ha pronunciado hasta en dos
ocasiones subrayando que Monport está
considerado como «suelo
urbano».
Ramón Fernández ha elaborado
un dictamen jurídico a petición del actual
alcalde de Andratx, Jaume Porsell,
analizando uno de los puntos más polémicos
de la geografía del municipio y al mismo
tiempo uno de los ejes de la denominada
Operación Voramar.
El fiscal
de Medio Ambiente de las Islas, Adrián
Salazar, denunció al Consistorio que
dirigía el popular Eugenio Hidalgo
por haber permitido edificar en una zona
considerada por el Plan Territorial de
Mallorca como Área Rural de Interés
Paisajístico (ARIP). A esta denuncia se
sumó Unió Mallorquina (UM), personándose
como acusación particular a través de su
portavoz en el Consistorio de Andratx,
Isabel Alemany.
El catedrático de
Derecho Administrativo de la Universidad
Complutense de Madrid vertebra su veredicto
en el contenido de dos sentencias del Alto
Tribunal que analizan precisamente el caso
de Monport. La primera fue dictada el 22 de
septiembre de 1987 y la segunda, el 7 de
febrero de 1994. Ambas resoluciones «se
pronunciaron a favor del carácter urbano de
dichos terrenos», recuerda Ramón Fernández.
La última de estas sentencias recalcaba que
Monport «está inmersa en lo que se ha
venido a denominar malla o trama urbana».
«Circunstancia que corrobora el ajuste a la
legalidad de la licencia concedida», agregó
el Supremo.
El Alto Tribunal llegó a
esta conclusión tras certificar que Monport
está dotado de los servicios que requiere
cualquier zona que se precie para ser
considerada urbana. «Cuentan con acceso
rodado, suministro de energía eléctrica e
incluso encintado de aceras... por lo que
hay que entender que tales parcelas merecen
la calificación de suelo urbano», abundaba
el Supremo en sus sentencias.
En
tela de juicio
Con estos
pronunciamientos encima de la mesa, el
catedrático de la Complutense no se explica
cómo los arquitectos del Consell de
Mallorca y el fiscal de Medio Ambiente han
podido concluir que en dicha zona no se
puede edificar.
«Si hubieran conocido
o tenido presentes estas sentencias los
arquitectos del Consell de Mallorca no
hubieran podido informar como lo han
hecho», asegura. «El Sr. Jaume Ponseti
-arquitecto jefe del Servicio de Urbanismo
del Consell-, en concreto, no hubiera
podido exigir una justificación de la
implantación de los servicios ni, menos
aún, las licencias de los proyectos de
urbanización».
«Porque lo que el
artículo 2 del Real Decreto Ley de 16 de
octubre 1981 exige es simplemente que se
constate la existencia de los mismos y que
su suficiencia se mida en función de la
edificación a la que han de servir»,
precisa Ramón Fernández.
Más
correcciones
«El Sr. Giménez
Serra -arquitecto del Departamento de
Territorio del Consell-, por su parte,
tampoco hubiera podido afirmar tan
rotundamente como lo hizo que los terrenos
en cuestión no cumplían ninguno de los
supuestos de clasificación del suelo
urbano», añade. «En estas circunstancias,
existiendo como existen dos sentencias del
Tribunal Supremo... es forzoso considerar
liquidada la cuestión», prosigue el
catedrático.
«Sólo en el supuesto de
que pudiera demostrarse que las concretas
parcelas a las que se refieren las
licencias últimamente otorgadas por la
Corporación consultante carecen de los
servicios que en su momento se comprobó que
tenían... sería posible negarlas la
condición de suelo urbano que el Tribunal
Supremo les reconoció». Pero «no parece,
sin embargo, que esto sea posible»,
teniendo en cuenta el resultado de la
inspección municipal practicada el 27 de
octubre de 2005.