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  Domingo, 14 de enero de 2007 Actualizado a las 01:30
 

CARRETERAS /
Otra sentencia del TSJB confirma la legalidad de las expropiaciones de las carreteras

El Consell Insular lamenta los perjuicios económicos ocasionados a los afectados «por el mal asesoramiento de la Plataforma Antiautopista, que tan sólo quería retrasar la ejecución de las obras»


RICARDO FERNÁNDEZ

EIVISSA.- La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares resolvió el pasado 22 de diciembre la apelación interpuesta por los propietarios de la finca número 25 del proyecto del nuevo acceso al aeropuerto con el objetivo de anular la autorización judicial que se le había otorgado al Govern de las islas Baleares para poder acceder a la citada finca y continuar con las obras de las carreteras.

Según informó ayer la máxima institución pitiusa en un comunicado, «esta sentencia, además de ratificar la autorización de entrada a la finca, que ya realizó el juez en su momento, también condena a los denunciantes a pagar las cosas del proceso de apelación».

El Departamento de Vías y Obras del Consell Insular de Eivissa y Formentera hace pública esta sentencia para demostrar que, una vez más, la justicia ha confirmado la plena legalidad del proceso expropiatorio y de ocupación y, por tanto, «ha desmontado todas y cada una de las denuncias y acusaciones de irregularidades efectuadas a este respecto».

Según la sentencia, el Govern balear «aduce, en primer lugar, que las dos apelantes fueron citadas para el levantamiento del acta previa de ocupación, constando así en el documento número 6 del expediente. Una y otra fueron citadas el 13 de julio para comparecer en la finca del caso el día 19 y siguiente, a las 17.45 horas».

Más delante, añade que, «al levantamiento del acta previa de ocupación compareció la señora Ramón Ribas y adujo cuanto le convino».

El 20 de noviembre de 2005 , según informa la misma sentencia, «se entregó en el domicilio de las recurrentes, en concreto, al marido de la señora Riera Ramón, la citación para levantar acta de ocupación y para pago de depósitos previos e indemnizaciones por ocupación el día 1 de diciembre de 2005, a las 11 horas, en las antiguas oficinas del departamento de carreteras de Eivissa, pero las ahora apelantes no comparecieron».

El texto concluye conque, «ciertamente, aún cuando el acta previa ni en el acta de ocupación se hace mención a la vivienda, que es lo al casi importa a la vista de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación Forzosa, en la redacción dada por la Ley 53/02, sin embargo, a ella se hace referencia en la hoja de indemnización, documento número 10 del expediente, y sobre ella ineludiblemente cabría considerar que recaía pues la autorización de entrada contenida en el auto apelado y solicitada el 14 de marzo de 2006, con lo que también carece de fundamento atendible la vulneración del artículo 18.2 de la Constitución a que se alude en la apelación».

Por ello, la sentencia del TSJB anuncia su decisión de desestimar el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado número 2 de Eivissa que autorizaba la entrada en la finca.

 
   
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