RICARDO
FERNÁNDEZ
EIVISSA.- La sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Baleares resolvió
el pasado 22 de diciembre la apelación
interpuesta por los propietarios de la
finca número 25 del proyecto del nuevo
acceso al aeropuerto con el objetivo de
anular la autorización judicial que se le
había otorgado al Govern de las islas
Baleares para poder acceder a la citada
finca y continuar con las obras de las
carreteras.
Según informó ayer la
máxima institución pitiusa en un
comunicado, «esta sentencia, además de
ratificar la autorización de entrada a la
finca, que ya realizó el juez en su
momento, también condena a los denunciantes
a pagar las cosas del proceso de
apelación».
El Departamento de Vías y
Obras del Consell Insular de Eivissa y
Formentera hace pública esta sentencia para
demostrar que, una vez más, la justicia ha
confirmado la plena legalidad del proceso
expropiatorio y de ocupación y, por tanto,
«ha desmontado todas y cada una de las
denuncias y acusaciones de irregularidades
efectuadas a este respecto».
Según la
sentencia, el Govern balear «aduce, en
primer lugar, que las dos apelantes fueron
citadas para el levantamiento del acta
previa de ocupación, constando así en el
documento número 6 del expediente. Una y
otra fueron citadas el 13 de julio para
comparecer en la finca del caso el día 19 y
siguiente, a las 17.45 horas».
Más
delante, añade que, «al levantamiento del
acta previa de ocupación compareció la
señora Ramón Ribas y adujo cuanto le
convino».
El 20 de noviembre de 2005
, según informa la misma sentencia, «se
entregó en el domicilio de las recurrentes,
en concreto, al marido de la señora Riera
Ramón, la citación para levantar acta de
ocupación y para pago de depósitos previos
e indemnizaciones por ocupación el día 1 de
diciembre de 2005, a las 11 horas, en las
antiguas oficinas del departamento de
carreteras de Eivissa, pero las ahora
apelantes no comparecieron».
El texto
concluye conque, «ciertamente, aún cuando
el acta previa ni en el acta de ocupación
se hace mención a la vivienda, que es lo al
casi importa a la vista de lo previsto en
el artículo 51 de la Ley de Expropiación
Forzosa, en la redacción dada por la Ley
53/02, sin embargo, a ella se hace
referencia en la hoja de indemnización,
documento número 10 del expediente, y sobre
ella ineludiblemente cabría considerar que
recaía pues la autorización de entrada
contenida en el auto apelado y solicitada
el 14 de marzo de 2006, con lo que también
carece de fundamento atendible la
vulneración del artículo 18.2 de la
Constitución a que se alude en la
apelación».
Por ello, la sentencia
del TSJB anuncia su decisión de desestimar
el recurso de apelación presentado contra
la sentencia del Juzgado número 2 de
Eivissa que autorizaba la entrada en la
finca.