MIQUEL A. FONT
PALMA.-Los
servicios jurídicos del Consell de Mallorca
han emitido un informe en el que aseguran
que la institución insular no tiene por qué
solicitar ningún informe al Ayuntamiento de
Palma para proteger los edificios de la
antigua estación del tren ni la sede de
Gesa.
Según la Ley de Capitalidad,
que entró en vigor el día 30 de diciembre,
la protección de cualquier elemento
arquitectónico en el municipio de Palma por
parte del Consell requiere de un informe
preceptivo aunque no vinculante emitido por
Cort. El Consell aprobó en la Comisión
Informativa celebrada el pasado lunes
proteger como Bien Catalogado los edificios
de la antigua estación del ferrocarril
ubicados en la Plaza de España.
En la
misma comisión informativa el Ayuntamiento
presentó una carta firmada por el teniente
de alcalde de Urbanismo, Rodrigo de Santos,
en la que se le recordaba al Consell su
obligación de solicitar el informe al
Ayuntamiento y, en consecuencia, se le
solicitaba que aplazara la protección de
los edificios. UM no atendió la petición de
Cort y siguió adelante con la catalogación
si bien se comprometió a solicitar un
informe a sus servicios jurídicos sobre la
legalidad de la protección sin el informe
de Cort.
Este informe del Consell,
firmado por el secretario general Jeroni M.
Mas, concluye que la protección de las
estaciones y de la iglesia del Convento de
Santa Teresa no requieren ningún informe
del Ayuntamiento alegando que los
expedientes de protección se iniciaron
antes de la entrada en vigor de la Ley de
Capitalidad.
Según este informe, la
Ley de Capitalidad no establece que la
misma deba aplicarse a los expedientes ya
iniciados. El informe hace referencia a
diversas sentencias del Tribunal Supremo
donde se afirma que el procedimiento
iniciado con una legislación debe concluir
con la misma legislación con independencia
de las posibles mutaciones normativas que
hayan podido producirse.
«Buena
fe»
Tras revisar la
jurisprudencia sobre el tema, el informe
del Consell afirma que «no deja de ser
curioso que el Ayuntamiento, que ha tenido
un plazo de 15 días hábiles para alegar lo
que considerara oportuno en los expedientes
de protección de los edificios de la
estación del tren, exponga ahora la falta
del informe preceptivo que marca la Ley de
Capitalidad y que dicha ausencia pueda
determinar la anulación del acuerdo del
Consell». Añade que «los principios de
buena fe y de confianza legítima conducen a
pensar que el Ayuntamiento, durante el
plazo de audiencia, no ha tenido nada que
oponer y que ahora, cuando se lleve a cabo
la protección, tampoco tendrá nada que
decir».
A continuación afirma que la
omisión de un dictamen preceptivo sólo
determina la nulidad en dos casos: cuando
se produce indefensión del interesado o
cuando el informe tenga el carácter de
determinante para la resolución del
expediente. Afirma el Consell que la
indefensión «no se ha producido porque el
Ayuntamiento tuvo 15 días de plazo para
presentar alegaciones». El informe, según
el Consell, tampoco tiene el carácter de
determinante.
Finalmente el Consell
afirma que el interés del Ayuntamiento en
esta materia «es la defensa del interés
general y que la protección de los
edificios de la antigua estación del
ferrocarril también persigue el interés
general, sobre todo en el caso de la
iglesia del Convento de Santa Teresa cuya
protección cuenta incluso con un informe
favorable de la Universitat de les Illes
Balears». Bajo todos estos argumentos el
Consell concluye que puede proteger los
edificios del tren y la iglesia del
Convento de Santa Teresa sin consultar al
Ayuntamiento.