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  Sábado, 13 de enero de 2007 Actualizado a las 01:18
 

El Consell asegura que puede proteger los edificios del tren sin el informe de Cort

Presenta un informe jurídico donde se afirma que la Ley de Capitalidad no estaba en vigor cuando se inició el expediente para catalogar los inmuebles


MIQUEL A. FONT

PALMA.-Los servicios jurídicos del Consell de Mallorca han emitido un informe en el que aseguran que la institución insular no tiene por qué solicitar ningún informe al Ayuntamiento de Palma para proteger los edificios de la antigua estación del tren ni la sede de Gesa.

Según la Ley de Capitalidad, que entró en vigor el día 30 de diciembre, la protección de cualquier elemento arquitectónico en el municipio de Palma por parte del Consell requiere de un informe preceptivo aunque no vinculante emitido por Cort. El Consell aprobó en la Comisión Informativa celebrada el pasado lunes proteger como Bien Catalogado los edificios de la antigua estación del ferrocarril ubicados en la Plaza de España.

En la misma comisión informativa el Ayuntamiento presentó una carta firmada por el teniente de alcalde de Urbanismo, Rodrigo de Santos, en la que se le recordaba al Consell su obligación de solicitar el informe al Ayuntamiento y, en consecuencia, se le solicitaba que aplazara la protección de los edificios. UM no atendió la petición de Cort y siguió adelante con la catalogación si bien se comprometió a solicitar un informe a sus servicios jurídicos sobre la legalidad de la protección sin el informe de Cort.

Este informe del Consell, firmado por el secretario general Jeroni M. Mas, concluye que la protección de las estaciones y de la iglesia del Convento de Santa Teresa no requieren ningún informe del Ayuntamiento alegando que los expedientes de protección se iniciaron antes de la entrada en vigor de la Ley de Capitalidad.

Según este informe, la Ley de Capitalidad no establece que la misma deba aplicarse a los expedientes ya iniciados. El informe hace referencia a diversas sentencias del Tribunal Supremo donde se afirma que el procedimiento iniciado con una legislación debe concluir con la misma legislación con independencia de las posibles mutaciones normativas que hayan podido producirse.

«Buena fe»

Tras revisar la jurisprudencia sobre el tema, el informe del Consell afirma que «no deja de ser curioso que el Ayuntamiento, que ha tenido un plazo de 15 días hábiles para alegar lo que considerara oportuno en los expedientes de protección de los edificios de la estación del tren, exponga ahora la falta del informe preceptivo que marca la Ley de Capitalidad y que dicha ausencia pueda determinar la anulación del acuerdo del Consell». Añade que «los principios de buena fe y de confianza legítima conducen a pensar que el Ayuntamiento, durante el plazo de audiencia, no ha tenido nada que oponer y que ahora, cuando se lleve a cabo la protección, tampoco tendrá nada que decir».

A continuación afirma que la omisión de un dictamen preceptivo sólo determina la nulidad en dos casos: cuando se produce indefensión del interesado o cuando el informe tenga el carácter de determinante para la resolución del expediente. Afirma el Consell que la indefensión «no se ha producido porque el Ayuntamiento tuvo 15 días de plazo para presentar alegaciones». El informe, según el Consell, tampoco tiene el carácter de determinante.

Finalmente el Consell afirma que el interés del Ayuntamiento en esta materia «es la defensa del interés general y que la protección de los edificios de la antigua estación del ferrocarril también persigue el interés general, sobre todo en el caso de la iglesia del Convento de Santa Teresa cuya protección cuenta incluso con un informe favorable de la Universitat de les Illes Balears». Bajo todos estos argumentos el Consell concluye que puede proteger los edificios del tren y la iglesia del Convento de Santa Teresa sin consultar al Ayuntamiento.

 
   
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