I. R.
PALMA.- El Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Palma ha
estimado el recurso interpuesto por el
sindicato CCOO contra la presencia y aval
del sindicato USO en la Mesa de Negociación
del Consistorio palmesano.
Según el
fallo judicial se declara no conforme a
derecho la actuación material del
Ayuntamiento de Palma consistente en
tolerar, admitir y avalar la actuación del
sindicato USO como formación más
representativa en el seno de la Corporación
municipal y se condena al Ayuntamiento de
Palma a estar y pasar por tal declaración.
Aunque no se hace especial
declaración en cuanto a las costas
procesales, la sentencia viene a dar la
razón a uno de los sindicatos no firmantes
del actual convenio colectivo de los
funcionarios municipales contra el
Consistorio palmesano y supone un varapalo
para una de las centrales que sí lo
rubricó.
Según el fallo judicial
para tener la condición de sindicato más
representativo, es preciso que la
representatividad obtenida, en la cuota que
la ley exige, lo sea respecto del total de
los representantes del personal en el
conjunto de todas las categorías o sectores
de la actividad en concreto. Esta
condición, según se puede leer en el
contenido de la sentencia, no la ostenta el
sindicato USO porque de la documentación
aprobada por la recurrente con su escrito
de demanda se acredita que USO tiene un
porcentaje del 3,3% de representación en el
total de todas las administraciones
públicas sin perjuicio de que en el ámbito
de la administración general del Estado
tenga una representatividad del 10,2% según
certifica la subdirección General de
programación y Actuación Administrativa.
Por lo tanto, según se puede leer en
el informe judicial se concuerda con la
parte recurrente que USO carece de la
condición de sindicato más representativo
según lo establecido en el artículo 6 de la
Ley Orgánica 11/1985.
El juez afirma
en su auto que el sindicato USO sólo podría
participar en la Mesa de Negociación del
Ayuntamiento de Palma como tal sindicato
más representativo sólo si acredita que en
el ámbito local de Palma ha obtenido una
participación suficiente que le permite
ostentar esta categoría. Sin embargo no
puede hacerlo por el hecho de haber
obtenido ese carácter en el ámbito estatal
que le permitirá esta actuación en ese
ámbito no el resto, caso del
Consistorio.