G. REVELLES / J. M. DE
LAMO
EIVISSA.- «Los terrenos
incluidos en el área de Ses Variades
conforme al PGOU (Plan General de
Ordenación Urbana) de San Antonio tenían la
clasificación de suelo urbanizable
programado. Y en ningún caso podían ser
objeto de recalificación como suelo rústico
por estar integrados plenamente en el
núcleo urbano». Ésta es la conclusión a la
que ha llegado el administrativista y
abogado del Estado Álvaro Requiejo sobre la
situación de los terrenos de Ses Variades
adquiridos por la promotora Realia
Bussiness para la construcción de diversos
inmuebles y un parque.
Con este
informe, el letrado tira por tierra las
acusaciones formuladas la semana pasada por
el GEN y la ex presidenta del Consell
Insular, Pilar Costa, que aseguraban que en
la compra-venta de estos terrenos,
propiedad inicialmente de la familia
Matutes, se habían producido diversos
hechos delictivos.
Requeijo subraya,
además, que «cuando unos terrenos se
encuentran dentro de un núcleo urbano
plenamente consolidado», como sucede con
Ses Variades, «pueden calificarse bien como
suelo urbano, bien como suelo urbanizable,
con el desarrollo que se considere
adecuado, conforme a los ámbitos
competenciales propios de cada
Administración».
Pero, añade el
experto en Derecho administrativo, «siempre
debe entenderse que están abocados a su
desarrollo como suelo urbano». Por ello
«carece de sentido urbanístico un suelo
rústico en el interior de un núcleo
urbano».
Requeijo también considera
que «la calificación como rústico del suelo
en Ses Variades resulta impensable, tanto
desde el punto de vista de su ubicación en
un núcleo urbano como desde el punto de
vista normativo». Una afirmación que basa
en lo establecido por las Directrices de
Ordenación Territorial de Baleares y el
Decreto-Ley 4/2000 de Medidas Urgentes de
Liberalización del sector
inmobiliario.
El letrado insiste, a
lo largo de su informe, en que «la
situación aplicable a Ses Variades es la
propia de las áreas de desarrollo urbano y
no la propia del suelo rústico».
En
cuanto a las condiciones suspensivas o
resolutorias también denunciadas por los
ecologistas, Álvaro Requeijo recuerda que
«establecerla en una transmisión de
terrenos no constituye ninguna
irregularidad».
Condición
resolutoria
«Si el adquiriente»,
explica el abogado en su informe, «quiere
obtener al menos un mínimo de
edificabilidad, es lógico que proponga como
condición resolutoria el hecho de no
alcanzarse dicha edificabilidad. Si se
establece tal condición, es evidente que no
se conoce qué es lo que va a decidir el
instrumento de planeamiento, puesto que si
éste estuviera predeterminado no sería
necesario prever tal condición». Una
afirmación ésta última que desmonta la
teoría del GEN y de Costa según la cual el
Plan Territorial Insular (PTI) se redactó,
en lo que afecta a esta zona, atendiendo a
lo fijado en el contrato de compra-venta.
«La introducción de una condición
suspensiva consistente en la aprobación del
PTI no significa que se esté obligado a
llevar cabo tal aprobación (que tenía que
producirse necesariamente) sino que
simplemente somete la eficacia temporal de
los pactos a la referida aprobación del
PTI», concluye Álvaro Requeijo.