MIREYA ROURA
PALMA.-El Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares
(TSJIB) ha ratificado la ilegalidad de la
moratoria urbanística que el Consell de
Mallorca dictó en 1998 como norma cautelar
entre tanto se estaba redactando la Ley de
Directrices de Ordenación del Territorio
(DOT). Esta moratoria paralizó 78 proyectos
urbanísticos.
La sentencia recuerda,
tal y como dictó en enero de 2006 el
Tribunal Supremo, que la institución que
preside Maria Antònia Munar no tenía
todavía en 1998 las competencias en
ordenación del territorio.
Por
tanto, la Sala dicta que la máxima
institución mallorquina no tenía potestad
para dictar moratorias urbanísticas. En
este sentido, y en base a este argumento,
declara nulo el acuerdo al que la Comisión
Insular de Urbanismo de Mallorca llegó en
1999 para aprobar, entre otras cosas, la
desclasificación de unos terrenos en el
polígono de Son Durí de Campos.
Cabe
recordar que en 1998, Maria Antònia Munar
presidía la Corporación en virtud del Pacte
de Progrés suscrito entre UM, PSOE, PSM y
Esquerra Unida-Els Verds. Era un conseller
socialista el responsable de Urbanismo en
aquella legislatura.
El 15 de
octubre de 1999, la Comisión Insular de
Urbanismo aprobó definitivamente las Normas
Subsidiarias con carácter provisional de
Campos. El Ayuntamiento, en todo caso, se
fundamentó en la moratoria impuesta por el
Consell y por ello desclasificó unos
terrenos en el Polígono de Son Durí. Fue
así, como inducido por la norma cautelar
que el Consell había decretado en 1998, el
Consistorio recalificó estos terrenos de
urbanizables a rústicos.
Silencio
administrativo
La propietaria de
dichos terrenos interpuso una batería de
recursos contenciosos administrativos.
Todos ellos fueron desestimados por el
Consell. El primero fue denegado por
silencio administrativo, mientras que el
segundo fue desestimado de forma expresa a
través del acuerdo de Pleno del 8 de enero
de 2001. Sin embargo, meses después, el 9
de marzo de 2001, EL TSJIB anuló la
moratoria del 1998. Fue por ese entonces,
cuando los propietarios acudieron a la vía
judicial. Su abogado alegaba que las NNSS
de Campos de 1998 eran «una consecuencia
inmediata» de una moratoria impuesta por
una administración que no tenía, en ningún
caso, potestad para elaborar.
La Sala
recuerda que en 1998 el Consell sólo tenía
la competencia transferida en materia de
Urbanismo y Habitabilidad. No la de
Ordenación del Territorio. Por tanto, la
Corporación «no pudo elaborar unas normas
cautelares en base a una inexistente y
genérica atribución de competencias», dicta
la sentencia.
En este sentido,
recuerda que antes de la elaboración del
Plan Territorial de Mallorca (PTI) debía
elaborarse la Ley de las DOT. En este
último aspecto, la función del Consell se
limitaba a la emisión de un informe.
Tampoco podía Munar adoptar medidas
cautelares al PTI, pues este instrumento de
ordenación del territorio ni siquiera podía
ver la luz sin las directrices de las DOT.
Por tanto, el 2 de noviembre de
1998, fecha en que se dictó la moratoria,
era «evidente que Consell todavía no tenía
competencias en materia de elaboración del
Plan Territorial y, consecuentemente,
tampoco las tenía para adoptar medidas
cautelares», reza la sentencia.
Asimismo, la Sala dice que cuando se
aprobaron las DOT en 1999 se reguló la
atribución de competencias a la
administración insular, «lo que demuestra
que nos la tenía con anterioridad».
La Sala anula las NNSS de Campos de
1999 al entener que dicha normativa
urbanística trataba de regular
provisionamente un «suelo cuyo planeamiento
general sigue vigente, porque en realidad
no ha quedado suspendido», ya que la
moratoria no era conforme a derecho.
Es por ello, que la Sala declara
nulo el acuerdo por el que se aprobaron las
NNSS provisionales de Campos y, de allí, a
que también se declare como tal la
desclasificación de la parcela del suelo
industrial de Son Durí.
La sentencia
del TSJIB del 9 de marzo de 2001 citaba
varios municipios en los que la moratoria
había hecho estragos. Así, la norma
cautelar había afectado a determinados
sectores urbanizables de Alcúdia, Campos,
Artà, Ses Salines, Pollença, Manacor,
Vallemossa, Sant Llorenç des Cardassar,
Bunyola, Son Servera, Llucmajor, Santa
Margalida, Santanyí, Capdepera y Felanitx.