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  Martes, 24 de octubre de 2006 Actualizado a las 01:26
 

Otra sentencia judicial declara ilegal la moratoria impuesta por Munar que frenó 78 urbanizaciones

El Tribunal Superior afirma que el Consell paralizó los proyectos urbanísticos cuando no tenía ninguna competencia sobre Ordenación del Territorio Sólo el Govern podía dictar normas cautelares

  A D E M A S
 Campos fue el municipio con más proyectos de urbanización paralizados
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MIREYA ROURA

PALMA.-El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha ratificado la ilegalidad de la moratoria urbanística que el Consell de Mallorca dictó en 1998 como norma cautelar entre tanto se estaba redactando la Ley de Directrices de Ordenación del Territorio (DOT). Esta moratoria paralizó 78 proyectos urbanísticos.

La sentencia recuerda, tal y como dictó en enero de 2006 el Tribunal Supremo, que la institución que preside Maria Antònia Munar no tenía todavía en 1998 las competencias en ordenación del territorio.

Por tanto, la Sala dicta que la máxima institución mallorquina no tenía potestad para dictar moratorias urbanísticas. En este sentido, y en base a este argumento, declara nulo el acuerdo al que la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca llegó en 1999 para aprobar, entre otras cosas, la desclasificación de unos terrenos en el polígono de Son Durí de Campos.

Cabe recordar que en 1998, Maria Antònia Munar presidía la Corporación en virtud del Pacte de Progrés suscrito entre UM, PSOE, PSM y Esquerra Unida-Els Verds. Era un conseller socialista el responsable de Urbanismo en aquella legislatura.

El 15 de octubre de 1999, la Comisión Insular de Urbanismo aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias con carácter provisional de Campos. El Ayuntamiento, en todo caso, se fundamentó en la moratoria impuesta por el Consell y por ello desclasificó unos terrenos en el Polígono de Son Durí. Fue así, como inducido por la norma cautelar que el Consell había decretado en 1998, el Consistorio recalificó estos terrenos de urbanizables a rústicos.

Silencio administrativo

La propietaria de dichos terrenos interpuso una batería de recursos contenciosos administrativos. Todos ellos fueron desestimados por el Consell. El primero fue denegado por silencio administrativo, mientras que el segundo fue desestimado de forma expresa a través del acuerdo de Pleno del 8 de enero de 2001. Sin embargo, meses después, el 9 de marzo de 2001, EL TSJIB anuló la moratoria del 1998. Fue por ese entonces, cuando los propietarios acudieron a la vía judicial. Su abogado alegaba que las NNSS de Campos de 1998 eran «una consecuencia inmediata» de una moratoria impuesta por una administración que no tenía, en ningún caso, potestad para elaborar.

La Sala recuerda que en 1998 el Consell sólo tenía la competencia transferida en materia de Urbanismo y Habitabilidad. No la de Ordenación del Territorio. Por tanto, la Corporación «no pudo elaborar unas normas cautelares en base a una inexistente y genérica atribución de competencias», dicta la sentencia.

En este sentido, recuerda que antes de la elaboración del Plan Territorial de Mallorca (PTI) debía elaborarse la Ley de las DOT. En este último aspecto, la función del Consell se limitaba a la emisión de un informe. Tampoco podía Munar adoptar medidas cautelares al PTI, pues este instrumento de ordenación del territorio ni siquiera podía ver la luz sin las directrices de las DOT.

Por tanto, el 2 de noviembre de 1998, fecha en que se dictó la moratoria, era «evidente que Consell todavía no tenía competencias en materia de elaboración del Plan Territorial y, consecuentemente, tampoco las tenía para adoptar medidas cautelares», reza la sentencia.

Asimismo, la Sala dice que cuando se aprobaron las DOT en 1999 se reguló la atribución de competencias a la administración insular, «lo que demuestra que nos la tenía con anterioridad».

La Sala anula las NNSS de Campos de 1999 al entener que dicha normativa urbanística trataba de regular provisionamente un «suelo cuyo planeamiento general sigue vigente, porque en realidad no ha quedado suspendido», ya que la moratoria no era conforme a derecho.

Es por ello, que la Sala declara nulo el acuerdo por el que se aprobaron las NNSS provisionales de Campos y, de allí, a que también se declare como tal la desclasificación de la parcela del suelo industrial de Son Durí.

La sentencia del TSJIB del 9 de marzo de 2001 citaba varios municipios en los que la moratoria había hecho estragos. Así, la norma cautelar había afectado a determinados sectores urbanizables de Alcúdia, Campos, Artà, Ses Salines, Pollença, Manacor, Vallemossa, Sant Llorenç des Cardassar, Bunyola, Son Servera, Llucmajor, Santa Margalida, Santanyí, Capdepera y Felanitx.

 
   
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