EDUARDO COLOM
PETRA.-El Consell de
Mallorca ha movido ficha para que el
alcalde de Petra, Joan Font Massot (PSM),
acate sin más dilación las dos sentencias
judiciales que le ordenan restituir la
legalidad urbanística de Son Canals.
Demolición incluida.
Hace unos días
los servicios jurídicos de la institución
insular remitieron un escrito al Juzgado de
lo contencioso administrativo número 1 de
Palma solicitando que vele por el
cumplimiento de la sentencia que emitió en
mayo de 2005.
Una contundente
resolución ratificada por el Tribunal
Superior de Justicia meses más tarde que
obliga al Ayuntamiento de Petra a demoler
las obras realizadas ilegalmente en una
parcela rústica de 8.524 metros cuadrados
-el mínimo para construir en este tipo de
suelo es de 14.000-. Y que, como publicó
este diario hace un mes, ha caído en saco
roto y sigue siendo desoída por Font
Massot.
La demora en ejecutar la
sentencia contraviene lo dispuesto en la
Ley de jurisdicción
contencioso-administrativa de 13 de julio
de 1998 que dispone que el órgano al que le
corresponda ejecutarla deberá «en un plazo
de dos meses contados desde que reciba la
sentencia, ejecutar el fallo tomando las
medidas necesarias al efecto».
La
instancia del Consell, que es parte
denunciante en el proceso, generó a su vez
un escrito judicial en el que se insta al
Ayuntamiento a que cumpla con lo
sentenciado.
El alcalde ha mantenido
el caso congelado durante meses. Sin abrir
el expediente de demolición que, según los
propios técnicos municipales, debería
incoar llegado este punto. Fuentes
municipales apuntan a que Font Massot está
barajando abrir un expediente
disciplinario, lo que vendría a ser un
gesto administrativo para llegar a una
futura legalización que, según los
magistrados, no es
posible.
Varapalo al
Ayuntamiento
La licencia
concedida por el Ayuntamiento permitía a la
empresa dueña del solar, Producciones Son
Canals, S. L., reformar una vivienda
situada en la parcela 177 del Polígono 7 de
Petra.
Sin embargo, la primera
sentencia ya confirmó que el inmueble
construido, de 135 metros cuadrados, es de
nueva planta, ya que sólo existían 50
metros contando las cuadras y la cochería,
y que por lo tanto se hizo un mal uso del
permiso de construcción. Es por ello que la
sentencia condenó tanto al Ayuntamiento
como a la empresa.
La legislación
establece que para construir una
edificación de nueva planta en suelo
rústico es indispensable obtener un informe
favorable de la Comisión Insular de
Urbanismo del Consell. Un trámite que el
Ayuntamiento petrer no inició al
considerar que se trataba de una reforma y
no de una construcción.
Además, para
levantar un inmueble en suelo rústico es
también obligatorio disponer de una parcela
de como mínimo 14.000 metros cuadrados. Sin
embargo, el solar donde Producciones Son
Canals ha construido la vivienda tiene tan
sólo 8.524 metros cuadrados, lo que vulnera
la legalidad vigente.
El caso Son
Canals se ha desarrollado durante esta
legislatura. Y ha sido uno de los episodios
urbanísticos más sonados de los últimos
años, especialmente por la rotundidad con
la que se han pronunciado los tribunales en
una cuestión urbanística. Curiosamente, fue
el Consell el que detectó la ilegalidad y
adoptó medidas cuando el propietario fue a
solicitar la cédula de habitabilidad.