RAFAEL GABALDÓN
MANACOR.- En las
grandes avenidas de Manacor, donde sólo se
podrá construir planta baja y dos alturas a
partir de octubre de este año con la
aprobación inicial del nuevo PGOU, están en
obras al menos 15 edificios con licencia
para planta baja y 4 alturas. Inmuebles que
cuentan con sus tejados y alturas
reglamentarias aunque sólo se ha construido
mayoritariamente la
tabiquería.
Preguntados varios
promotores de las obras por este rotativo,
éstos han reconocido «que tenían un solar y
sus respectivas licencias y como siempre
que se instauran normas urbanísticas nuevas
éstas son más restrictivas, prefieren
defender los derechos adquiridos». Al menos
tres promotores no piensan terminarlos a
corto plazo y construyen primero los pisos
altos.
Numerosos solares y edificios
que no han tenido la misma suerte se verán
afectados por la reducción de las
alturas(108 solares y 203
inmuebles).
El ex alcalde de Manacor,
Pedro Galmés, que presidió el Ayuntamiento
en los años 70 asegura que la polémica de
las alturas se vivió hace 35 años cuando se
presentó a información pública el primer
PGOU, en 1971, el cual se sustituyó en 1980
por las actuales Normas Subsidiarias, que
están aún en vigor hasta el próximo mes.
Guillermo Morey y 80 vecinos más publican
el 21 de agosto de 1971 en la revista local
«Perlas y Cuevas» una amplia carta dirigida
al Ayuntamiento para protestar por las
pretensiones del nuevo PGOU, la misiva fue
muy comentada en la época. El entonces
alcalde Galmés nos recuerda ahora tras 35
años que todo se repite. La protesta se
centraba en que la exposición pública se
había realizado en agosto alegando que «era
un mes de vacaciones, fechas poco propicias
para el estudio detenido de proyectos de
gran envergadura».
Tras una polémica
sin precedentes en la ciudad en materia
urbanística, los vecinos contaron con el
apoyo de Galmés, quien aceptó planta baja y
4 alturas. Norma que se ratificó en las
leyes nuevas del urbanismo local en 1980
cuando se promulgaron las actuales Normas.
Según Galmés así se estipuló hace 35 años,
tiempo suficiente para establecer derechos
legítimos.