LORENZO MARINA
PALMA.- Clemente
Rodríguez Cabezas aprovechó que su esposa
Cecilia Guerrero dormía para asfixiarla. La
víctima no pudo defenderse. El juez condenó
al autor del crimen de Son Servera a 17
años de prisión por el asesinato con
alevosía de su esposa.
Asimismo, la
sentencia obliga al acusado a permanecer
alejado 20 años del domicilio de la familia
de la víctima. Durante todo este tiempo,
Clemente Rodríguez no podrá aproximarse a
menos de 100 metros de los familiares de
Cecilia ni comunicarse con ellos.
Según la resolución judicial,
Clemente Rodríguez, de 32 años, acabó con
la vida de su esposa Cecilia, de 30 años,
entre las cinco y las seis de la madrugada
del pasado 11 de noviembre de 2003. Ambos
se encontraban residiendo en el segundo A
del número 13 de la avenida de la
Constitución de Son
Servera.
Separación
La
noche anterior Cecilia comunicó a Clemente
su intención de separarse definitivamente
de él. Entonces, Clemente Rodríguez sufrió
«una reacción psicológica violenta,
pasional y descontrolada que disminuyó
levemente su capacidad de
discernir».
Acto seguido, Clemente
actuó «con ánimo de matar a su esposa».
Mientras Cecilia Guerrero se encontraba
dormida, «con ánimo de matarla», cometió el
crimen. «Le ocluyó la respiración hasta
asfixiarla, produciéndole la muerte».
Asimismo, el asesino cometió el crimen
aprovechando que Cecilia «se encontraba
durmiendo y sin que pudiera
defenderse».
Una vez que Clemente
comprobó que Cecilia no reaccionaba,
«confundido y presa del pánico», se dirigió
a casa de sus padres mientras llevaba
consigo a su hijo. Según la sentencia,
Clemente Rodríguez confesó el crimen a la
policía «de forma inmediata, explícita y
veraz». También lo admitió durante el
juicio celebrado a finales de junio en la
Audiencia Provincial de Palma.
La
sentencia recoge el veredicto emitido hace
unos días emitido por el tribunal popular.
Por siete votos a favor y dos en contra,
los integrantes del tribunal popular
emitieron el veredicto de culpabilidad.
Asimismo, el jurado consideró probado que
en el crimen no existieron signos de lucha
ni pruebas de discusión. Únicamente la
palabra del acusado.
No obstante, el
tribunal popular apreció un pequeño
atenuante. Los miembros del tribunal
popular consideraron que, el día del
crimen, Clemente Rodríguez estaba levemente
alterado. También consideraron que el
acusado sufrió un shock mental, aunque
posterior al crimen. A tenor del veredicto
del tribunal, las partes ajustaron su
petición de pena.