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  Sábado, 8 de julio de 2006 Actualizado a las 02:07
 

EL ESTATUT BALEAR ARTÍCULO A ARTÍCULO (XVII)
El Estado deberá aplicar las medidas de Canarias a Baleares cuando sean por cuestiones de insularidad



A pesar de que Baleares abandonó el Institut Ramón Llull por sentirse «ninguneado» por la Generalitat catalana, la reforma del Estatut deja la puerta abierta a una posible reincorporación o a la adhesión a organismos similares. La disposición adicional segunda, la que se refiere a el Patrimonio lingüístico común, dicta que en nombre de la lengua catalana, patrimomonio de varias comunidades autónomas, Baleares podrá solicitar al Gobierno y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y colaboración que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común.

La disposición adicional sexta es la denominada cláusula Matas. Propone equiparar Canarias con Baleares atendiendo a los criterios de insularidad y reza: «Las medidas que adopte el Estado en atención o como compensación de la insularidad en cualquier territorio de España serán aplicables y deben hacerse extensivas a las Islas Baleares, con excepción de las medidas que vengan motivadas por la ultraperificidad».

Esta propuesta la hizo el mismo president Matas hacia el final de las negociaciones para reformar el Estatut. El PSOE calificó entonces que la iniciativa era un «despropósito» ya que el régimen especial de Canarias le viene por cuestiones de ultraperiferia y no insularidad. De allí, a que el Estatut haya recogido este matiz.

Así como los socialistas no estaban del todo en contra de la cláusula Matas, consideraron del todo inapropiado la propuesta del president de incluir un nuevo Régimen Especial para Baleares; es decir rebajas fiscales para las empresas que inviertan en las islas. El secretario general de los socialistas, Francesc Antich, tachó la propuesta de «demagógica» al afirmar que ni el Congreso de los Diputados, donde es necesaria una mayoría cualificada, ni la normativa de la Unión Europea permiten aprobar esta medida que, a su juicio, va en contra la unificación fiscal. Este punto fue retirado a raíz de las negociaciones Matas-Antich.

Esta disposición propone, además, que cuando sea necesario el Estado deberá establecer los mecanismos necesarios para que estas medidas sean efectivas en el archipiélago balear. El Estado velará para que cualquier mejora relativa al régimen económico o fiscal de los territorios insulares en el ámbito de la Unión Europea sea aplicable a las Baleares.

La disposición transitoria sexta estipula el funcionamiento que regirá en los consells insulares, ya que con el nuevo Estatut los ciudadanos deberán votar en listas separadas al Parlament y a las máximas instituciones insulares. Así, cuando el nuevo Estatut entre en vigor los consells de Mallorca, Menorca y Eivissa continuarán integrados, hasta la finalización de la legislatura, por los diputados elegidos para el Parlament en las islas.

Asimismo, los ciudadanos tendrán que votar a los consells el mismo día en que voten a los miembros del Parlament pero de forma independiente. Al respecto, se matiza que una vez se hayan realizado las elecciones locales, en el plazo de 45 días se constituirá el Consell de Formentera que se integrará por los mismos concejales.

 
   
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