El debate sobre a qué edad se debe
considerar un menor a efectos legales lo
zanja de forma contundente la ONU
(Organización de Naciones Unidas). La
Convención de Derechos de Niño establece
que toda aquella persona que no haya
cumplido los 18 años debe tener esa
consideración y ser objeto de una especial
protección por parte de las instituciones
públicas. Subraya también que la
legislación de cada país debe ser
interpretada siempre en favor de los más
jóvenes.
En España la problemática
surge con la Ley Orgánica 1/1992, que habla
de «menores» sin especificar si de 16 años
o de 18. Este debate, suscitado por los
propietarios de locales de ocio, que son
los principales interesados en no renunciar
a esta cuota de mercado, lo zanja en
numerosas ocasiones la jurisprudencia en el
mismo sentido que la ONU: interpretando la
ley en favor del menor.