ESTEBAN URREIZTIETA
PALMA.- El
Govern monta una ley para rebajar a 16 años
el límite de edad para entrar en discotecas
y salas de fiestas. Esta normativa, que
queda ahora pendiente del visto bueno
definitivo del Parlament, contraviene su
propio anteproyecto, que establecía el tope
de edad en 18. Y hace lo propio tanto con
el espíritu de la ley estatal, la
popularmente conocida como Ley
Corcuera, como con el Reglamento
General de Policía de Espectáculos y
Actividades Recreativas, la otra norma
estatal que regula en estos momentos el
acceso de los jóvenes a este tipo de
establecimientos.
La modificación
llevada a cabo por el Govern permitirá a
partir de ahora a los jóvenes de las Islas
de 16 y 17 años acceder sin ningún problema
a estos establecimientos ampliando
notablemente el margen de negocio de los
empresarios del ramo. Estos se convierten
en los principales beneficiarios de esta
variación de última hora.
La
tendencia que se ha marcado a nivel
nacional en este sentido va encaminada a
endurecer las normas para que los menores
entren en contacto con el alcohol lo más
tarde posible. De hecho, la Ley Orgánica
1/1992, la de mayor rango de cuantas rigen
el acceso de menores a discotecas y salas
de fiestas, fue creada para que los menores
de 18 años no tengan a su alcance las
bebidas alcohólicas, que ya constituyen la
tercera causa de mortalidad en el mundo,
según la Organización Mundial de la Salud
(OMS). El Ejecutivo balear diseñó el
anteproyecto de la Ley de Régimen Jurídico
de las Licencias Integradas de Actividad de
Baleares guiándose precisamente por esta
tendencia. La de fijar el límite de edad lo
más alto posible.
Así, el borrador
de esta normativa autonómica rezaba de la
siguiente manera: «Queda prohibida la
entrada y permanencia de los menores de 18
años en salas de fiesta, discotecas y salas
de baile». Meses después, el texto
definitivo ha sido aprobado con una
salvedad. En lugar de la cifra de 18 años
aparece, sin que haya una explicación
mediante, la de 16.
Límite
genérico
Tanto en el anteproyecto
como en el texto definitivo, la ley de
Actividades Clasificadas subraya que «se
excluyen de esta limitación las salas con
autorización de sesiones para menores de
edad o salas de juventud en las que se
permitirá la entrada y permanencia de
mayores de 14 años y menores de 18, cuyos
requisitos se regularán
reglamentariamente».
La ley no vuelve
a hacer ninguna excepción con el límite
genérico de edad y establece así que «queda
prohibida la entrada y permanencia de los
menores de 18 años en casinos de juego,
salas de bingo y salones de juego que
dispongan de máquinas con premios en
metálico».
En lo que respecta no ya
al acceso sino al consumo de alcohol,
especifica: «A los menores de 18 años que
accedan a establecimientos de espectáculos
o actividades recreativas no se les podrá
vender, suministrar ni permitir el consumo
de bebidas alcohólicas».
La Oficina
del Defensor del Menor de Baleares, que
depende del Govern que ha creado esta ley,
ha mantenido siempre el mismo criterio
cuando se ha abordado la problemática del
acceso a las discotecas y locales de ocio.
Para este organismo no se debe permitir la
entrada en estos locales a aquellos jóvenes
que no hayan cumplido todavía los 18 años.
De la misma opinión son formaciones
políticas como el PSM o Esquerra Unida-Els
Verds (EU-EV) que arguyen que «al final, el
menor que entra en una discoteca acaba
bebiendo alcohol». En la misma línea se
expresa el Reglamento General de Policía de
Espectáculos y Actividades Recreativas.
Un Real Decreto aprobado el 27 de
agosto de 1982 que estipula en su artículo
60 que «queda prohibida la entrada y
permanencia de menores de 16 años en las
salas de fiestas, discotecas, salas de
baile... y en general en cualesquiera
lugares o establecimientos públicos en los
que pueda padecer su salud o su moralidad».