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  Miércoles, 24 de mayo de 2006 Actualizado a las 01:32
 

EL ÁGORA
Internet, delitos e indefensión

ANTONIO ALEMANY DEZCALLAR


Es evidente que Internet ha supuesto una revolución en el ámbito de la información y no sólo desde un punto de vista estrictamente comunicacional sino desde la perspectiva jurídico-penal. El Derecho, que siempre va a remolque de la realidad, está todavía perplejo frente al fenómeno Internet, aunque directivas y normas de la Unión Europea y una incipiente jurisprudencia comienzan a abordar toda la problemática que plantea el espacio eléctrónico, cuestión que no es fácil, técnológica y jurídicamente.

El último premio del Diario La Ley es un interesante trabajo sobre la dimensión jurídico-penal del correo electrónico que muestra las dificultades de entrar en un ámbito en el que se combinan la inviolabilidad de la correspondencia, la responsabilidad o irresponsabilidad de los soportes informáticos, el concepto de autoría y, en su caso, la responsabilidad en cascada que prescribe el artículo 30 del Código Penal y la dificultad de averiguación del autor en un medio en el que el anonimato es, con frecuencia, una de sus características. Buena parte de las preocupaciones que exhibe el estudio premiado de Manuel Marchena, Fiscal del Tribunal Supremo, trascienden en estricto ámbito del correo electrónico y son aplicables a otro fenómeno generalizado en Internet: los blogs, los comentarios y correspondencia -pública y publicada- que sugieren, los chats o los foros que solicitan la opinión de los ciudadanos en un debate abierto y generalizado.

Si nos asomamos al blog de Jordi Bayona -es un ejemplo extendible a otros blogs- observaremos cómo se generan comunicaciones anónimas con frecuencia claramente injuriosas, calumniosas o atentatorias contra el honor y la intimidad de las personas. Hace unos días, este periódico ha tratado el contenido del blog de un político, Muñoz Perugorría, en el que anuncia, proclama y justifica un hecho típicamente delictivo como es el boicot de la maquinaria que actúe en La Real mediante su inutilización con azúcar en los depósitos de gasolina. Y los foros de todos los periódicos están plagados de participantes que, amparados en un cobarde anonimato, insultan, ofenden, calumnian e injurian impunemente a personas e instituciones. Los periódicos publican una ínfima parte de las comunicaciones -las únicas publicables- pero, de hecho, estos escritos delictivos ya han sido publicados en el foro y puestos a disposición de los cibernautas.

La indefensión de los afectados es total y la impotencia de los medios que actúan como soportes, absoluta. Desde un punto de vista jurídico-penal la cuestión está bastante clara: se trata de un conflicto entre varios bienes a proteger -el derecho al honor y las libertades de expresión y a la crítica- entre las que el juez decidirá la que debe prevalecer en cada momento y situación. La cosa no está, en cambio, tan clara en materia de responsabilidad, ya que la aplicación de los criterios de responsabilidad objetiva en cascada del artículo 30 del Código Penal adquiere una especial dimensión, dado el carácter sistemáticamente anónimo de los insultantes habituales que prácticamente traslada la responsabilidad del delito a quienes no son los autores, sino sujetos pasivos de los residuos de la Ley de Prensa e Imprenta del franquismo.

Hay, por un lado, una indefensión social general ante el anonimato de difícil descubrimiento. Hay, por otro, una perplejidad de los media que, más tarde o más temprano, deberán establecer filtros en serio, aunque sea a costa de la inmediatez de los debates. Y hay, desde luego, una serie de circunstancias concurrentes que sí permiten establecer la cooperación necesaria y, en consecuencia, la responsabilidad en cascada, de los que actúan como soportes. Por ejemplo si el blog de Bayona mantiene anónimos injuriosos, calumniosos o atentatorios contra el honor de personas, físicas o jurídicas, cabe deducir la cooperación voluntaria y mantenida con reiteración para la comisión del presunto ilícito penal. Es un ejemplo.

En resumen, estamos ante una cuestión no resuelta, viva y que va a precisar de una profundización por parte de la doctrina, de la jurisprudencia fruto del largo itinerario jurisdiccional y de los profesionales de la información.

 
   
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