Es evidente que Internet ha supuesto una
revolución en el ámbito de la información y
no sólo desde un punto de vista
estrictamente comunicacional sino desde la
perspectiva jurídico-penal. El Derecho, que
siempre va a remolque de la realidad, está
todavía perplejo frente al fenómeno
Internet, aunque directivas y normas de la
Unión Europea y una incipiente
jurisprudencia comienzan a abordar toda la
problemática que plantea el espacio
eléctrónico, cuestión que no es fácil,
técnológica y jurídicamente.
El
último premio del Diario La Ley es
un interesante trabajo sobre la dimensión
jurídico-penal del correo electrónico que
muestra las dificultades de entrar en un
ámbito en el que se combinan la
inviolabilidad de la correspondencia, la
responsabilidad o irresponsabilidad de los
soportes informáticos, el concepto de
autoría y, en su caso, la responsabilidad
en cascada que prescribe el artículo 30 del
Código Penal y la dificultad de
averiguación del autor en un medio en el
que el anonimato es, con frecuencia, una de
sus características. Buena parte de las
preocupaciones que exhibe el estudio
premiado de Manuel Marchena, Fiscal
del Tribunal Supremo, trascienden en
estricto ámbito del correo electrónico y
son aplicables a otro fenómeno generalizado
en Internet: los blogs, los
comentarios y correspondencia -pública y
publicada- que sugieren, los chats o
los foros que solicitan la opinión
de los ciudadanos en un debate abierto y
generalizado.
Si nos asomamos al
blog de Jordi Bayona -es un
ejemplo extendible a otros blogs-
observaremos cómo se generan comunicaciones
anónimas con frecuencia claramente
injuriosas, calumniosas o atentatorias
contra el honor y la intimidad de las
personas. Hace unos días, este periódico ha
tratado el contenido del blog de un
político, Muñoz Perugorría, en el
que anuncia, proclama y justifica un hecho
típicamente delictivo como es el boicot de
la maquinaria que actúe en La Real mediante
su inutilización con azúcar en los
depósitos de gasolina. Y los foros
de todos los periódicos están plagados de
participantes que, amparados en un cobarde
anonimato, insultan, ofenden, calumnian e
injurian impunemente a personas e
instituciones. Los periódicos publican una
ínfima parte de las comunicaciones -las
únicas publicables- pero, de hecho, estos
escritos delictivos ya han sido publicados
en el foro y puestos a disposición de los
cibernautas.
La indefensión de los
afectados es total y la impotencia de los
medios que actúan como soportes, absoluta.
Desde un punto de vista jurídico-penal la
cuestión está bastante clara: se trata de
un conflicto entre varios bienes a proteger
-el derecho al honor y las libertades de
expresión y a la crítica- entre las que el
juez decidirá la que debe prevalecer en
cada momento y situación. La cosa no está,
en cambio, tan clara en materia de
responsabilidad, ya que la aplicación de
los criterios de responsabilidad objetiva
en cascada del artículo 30 del Código Penal
adquiere una especial dimensión, dado el
carácter sistemáticamente anónimo de los
insultantes habituales que prácticamente
traslada la responsabilidad del delito a
quienes no son los autores, sino sujetos
pasivos de los residuos de la Ley de Prensa
e Imprenta del franquismo.
Hay, por
un lado, una indefensión social general
ante el anonimato de difícil
descubrimiento. Hay, por otro, una
perplejidad de los media que, más
tarde o más temprano, deberán establecer
filtros en serio, aunque sea a costa de la
inmediatez de los debates. Y hay, desde
luego, una serie de circunstancias
concurrentes que sí permiten establecer la
cooperación necesaria y, en consecuencia,
la responsabilidad en cascada, de los que
actúan como soportes. Por ejemplo si el
blog de Bayona mantiene anónimos
injuriosos, calumniosos o atentatorios
contra el honor de personas, físicas o
jurídicas, cabe deducir la cooperación
voluntaria y mantenida con reiteración para
la comisión del presunto ilícito penal. Es
un ejemplo.
En resumen, estamos ante
una cuestión no resuelta, viva y que va a
precisar de una profundización por parte de
la doctrina, de la jurisprudencia fruto del
largo itinerario jurisdiccional y de los
profesionales de la información.