MIREYA ROURA
MAÓ.- Los residentes
de la Cala Sant Antoni, el enclave más
vip del puerto de Maó, tendrán que
pagar por igual los costes para finalizar
la urbanización. Así lo ha establecido una
reciente sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de las Islas Baleares (TSJB) que
anula así la modificación que hizo el
Ayuntamiento de Maó del Plan General en
2002.
La zona en la que veranean los
periodistas Iñaki Gabilondo y Mercedes
Milà, así como la pareja de artistas Victor
Manuel y Ana Belén carece actualmente de
servicios básicos como saneamiento y agua
corriente. Funcionan con fosas sépticas,
cisternas o cubas y las calles, algunas sin
asfaltar, carecen de aceras y de
iluminación.
Este estado de dejadez
se arrastra, de hecho, desde hace tiempo.
Por lo que las críticas de los vecinos, que
pagan uno de los IBI (Impuesto de Bienes e
Inmuebles) más altos de las Baleares, han
sido continuas.
Dada la situación, el
Ayuntamiento elaboró un proyecto que, por
un valor de 700.000 euros, solucionaría los
problemas de saneamiento y agua corriente.
El importe sería abonado a partes iguales
por los contribuyentes de la zona.
No
obstante, el Consistorio hizo diferencias
entre los vecinos para costear el resto de
servicios. Los dueños de las parcelas
edificadas antes del Plan General de 1987,
entre los que se encuentran Gabilondo, los
Milà y Vítor Manuel, no tendrían que pagar
absolutamente nada. En cambio, los que
habían construido sus casas entre el 1987 y
el 2000 deberían abonar el 25% de las obras
de la urbanización. Los que saldrían peor
parados son aquellos que de ahora en
adelante quieran edificar en una de las
parcelas; pues su contribución estaría
entre el 50 y 100%. Actualmente, el
Ayuntamiento exige a cualquier interesado
en una licencia de obras un aval bancario
para sufragar la parte de la urbanización
que le corresponde.
Después de que el
Consell diea el visto bueno a la
modificación, un propietario recurrió al
entender que la norma vulneraba los
principios de «igualdad», el de «ejecución
integral del planeamiento», así como el de
la «equitativa distribución de bienes y
cargas». En cambio, los más beneficiados
avalaban la norma al considerar que los ya
propietarios habían costeado parte de las
exiguas infraestructuras.
La sala del
Tribunal recuerda que está prohibido
establecer desigualdades entre los
beneficios y cargas de planeamiento en los
propietarios afectados y recuerda el
principio constitucional de igualdad. Es
por ello que anula el acuerdo del Consell
para aprobar la modificación del Plan
Parcial; aunque únicamente lo hace en
cuanto al sistema de atribución de
cuotas.