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  Lunes, 10 de abril de 2006 Actualizado a las 00:09
 

SERVICIOS
El TSJB anula el plan de Maó para cobrar de forma discriminatoria a la zona 'vip'

El Ayuntamiento estipuló que los residentes más antiguos, entre los que están los Milà y Víctor Manuel, no pagaran nada para acabar la urbanización de Sant Antoni


MIREYA ROURA

MAÓ.- Los residentes de la Cala Sant Antoni, el enclave más vip del puerto de Maó, tendrán que pagar por igual los costes para finalizar la urbanización. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) que anula así la modificación que hizo el Ayuntamiento de Maó del Plan General en 2002.

La zona en la que veranean los periodistas Iñaki Gabilondo y Mercedes Milà, así como la pareja de artistas Victor Manuel y Ana Belén carece actualmente de servicios básicos como saneamiento y agua corriente. Funcionan con fosas sépticas, cisternas o cubas y las calles, algunas sin asfaltar, carecen de aceras y de iluminación.

Este estado de dejadez se arrastra, de hecho, desde hace tiempo. Por lo que las críticas de los vecinos, que pagan uno de los IBI (Impuesto de Bienes e Inmuebles) más altos de las Baleares, han sido continuas.

Dada la situación, el Ayuntamiento elaboró un proyecto que, por un valor de 700.000 euros, solucionaría los problemas de saneamiento y agua corriente. El importe sería abonado a partes iguales por los contribuyentes de la zona.

No obstante, el Consistorio hizo diferencias entre los vecinos para costear el resto de servicios. Los dueños de las parcelas edificadas antes del Plan General de 1987, entre los que se encuentran Gabilondo, los Milà y Vítor Manuel, no tendrían que pagar absolutamente nada. En cambio, los que habían construido sus casas entre el 1987 y el 2000 deberían abonar el 25% de las obras de la urbanización. Los que saldrían peor parados son aquellos que de ahora en adelante quieran edificar en una de las parcelas; pues su contribución estaría entre el 50 y 100%. Actualmente, el Ayuntamiento exige a cualquier interesado en una licencia de obras un aval bancario para sufragar la parte de la urbanización que le corresponde.

Después de que el Consell diea el visto bueno a la modificación, un propietario recurrió al entender que la norma vulneraba los principios de «igualdad», el de «ejecución integral del planeamiento», así como el de la «equitativa distribución de bienes y cargas». En cambio, los más beneficiados avalaban la norma al considerar que los ya propietarios habían costeado parte de las exiguas infraestructuras.

La sala del Tribunal recuerda que está prohibido establecer desigualdades entre los beneficios y cargas de planeamiento en los propietarios afectados y recuerda el principio constitucional de igualdad. Es por ello que anula el acuerdo del Consell para aprobar la modificación del Plan Parcial; aunque únicamente lo hace en cuanto al sistema de atribución de cuotas.

 
   
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