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Miércoles, 5 de abril de 2006 Actualizado a las 01:58
 

EL FISCAL ATRIBUYE AL CONCEJAL DE LLUCMAJOR LA COMISIÓN DE 4 DELITOS
Anticorrupción imputa a Rabasco por robar y el juez bloquea sus cuentas corrientes

El titular del Juzgado de Instrucción 6 le obliga a depositar hoy mismo una fianza de 219.000 euros y a su amiga íntima María Aldao otros 109.000

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ESTEBAN URREIZTIETA

PALMA.- La Fiscalía Anticorrupción acusa a Joaquín Rabasco de desviarse «más de un millón de euros públicos» del Ayuntamiento de Llucmajor en dirección a su entramado de empresas en tan sólo tres años (entre 2000 y 2003). Por este motivo imputa al edil y líder de ASI (Agrupación Social Independiente) al menos cuatro delitos: dos tipos de cohecho, defraudación a un ente público y negociaciones prohibidas a funcionarios.

Estas son las conclusiones del fiscal Juan Carrau tras analizar el escándalo protagonizado por el concejal junto a su amiga íntima y colaboradora de ASI María del Amor Aldao Muiño. Un caso que fue denunciado ante los tribunales hace ya cuatro años por el PSOE.

«El imputado Joaquín Rabasco ayudó a la imputada María del Amor Aldao Muiño a crear un entramado de sociedades con la finalidad de aprovecharse de su condición de concejal para contratar con el Ayuntamiento de Llucmajor», explica el representante del Ministerio Público en su informe.

Las empresas reciben los nombres de «Majo Sport, S.L.; Tenedi Ambiente, S.L.; Retsar Music, S.L.; y Rodema Swin, S.L.». Según subraya el propio Carrau, «estas sociedades contrataron con el Ayuntamiento de Llucmajor por cuantía global superior a un millón de euros». Asimismo considera que «de la investigación judicial se acreditan claramente la comisión de los delitos de cohecho, defraudación a un ente público y negociaciones prohibidas a funcionarios».

La imputación de este último delito la vertebra Carrau en el hecho de que «Rabasco era apoderado de Majo Sport, S.L., desde el 14 de diciembre de 1999, fecha de constitución de dicha sociedad).

Añade que «mientras era apoderado de dicha mercantil y ejerciendo las funciones de concejal y teniente de alcalde de Llucmajor propuso la celebración de un certamen deportivo, la cuantía del presupuesto y que el mismo se adjudicase a la empresa de la que era apoderado y con la que mantenía estrecha conexión». El fiscal Anticorrupción estima que «estos hechos por sí mismos constituyen delito de los contemplados en los artículos 441 y 439 del Código Penal y que están sancionados con pena de multa y suspensión o inhabilitación para funciones públicas».

El Ministerio Público acusa además al dúo Rabasco-Aldao de la comisión de sendos delitos de cohecho. Según el informe del fiscal «consta documentado» que varias cantidades fueron transferidas desde la sociedad Retsar Music, S.L., a las cuentas del concejal Rabasco». En este sentido, «el imputado percibió, cuanto menos, 13.727.000 pesetas de una sociedad que contrató con el Ayuntamiento de Llucmajor siendo él concejal de dicho Ayuntamiento y de las áreas de Deportes y Fiestas sobre las que tenía responsabilidad».

Más delitos

«En consecuencia», precisa Carrau, «se da un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal que lleva pena de multa y conforme al artículo 431 comiso de la dádiva dada». Pero es que además «la administradora de la sociedad, María del Amor Aldao, habría cometido un delito de cohecho activo del artículo 423 sancionado con las mismas penas de multa y comiso».

El fiscal precisa que «si se considera que el concejal que recibe el dinero ha intervenido administrativamente en trámites relativos a sociedades relacionadas con la que efectúa el pago no encontramos ante un delito de cohecho del artículo 425 del Código Penal».

Ya que «el funcionario recibe una dádiva por ejecutar un acto ilícito relativo a su cargo». En este supuesto «la pena supone la multa de hasta el triple del valor de la dádiva» y «las mismas penas pecuniarias lleva aparejada la conducta de la administradora de las sociedades que efectúan los pagos».

A la vista de los hechos descritos, la Fiscalía Anticorrupción considera que los imputados «deben prestar fianza, cada uno de ellos, en la cantidad de 330.000 euros». No obstante, en el caso de Joaquín Rabasco considera que esta cifra debe ser aumentada hasta alcanzar los «412.504 euros».

También considera Carrau que «procede acordar simultáneamente el embargo de los bienes de estos imputados hasta alcanzar dicha cantidad y ordenar, previamente a la notificación del auto, el bloqueo de los saldos existentes en las cuentas corrientes hasta alcanzar la cantidad de euros».

El fiscal Anticorrupción apostilla en su dictamen que «se estima necesario que se acuerde de inmediato la medida para evitar que los imputados sustraigan sus bienes a la acción de la justicia». Utilizando como base este informe, el juez ha citado esta misma mañana a la pareja Rabasco-Aldao.

 
   
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