JUAN RIERA ROCA
PALMA.- Con la Ley
de Drogas de Baleares, desde julio pasado
los no fumadores de las Islas adquirieron
una serie de derechos a preservar su salud
del tabaco, «a que no nos fumen encima»,
como se decía desde la Conselleria de
Salud. Con la ley estatal que el Congreso
acaba de aprobar, las limitaciones de los
derechos de los fumadores en beneficio de
la salud de los que no lo son han pasado a
ser restricciones casi a la totalidad.
Prácticamente sólo se podrá fumar en casa,
en la calle y en sitios acotados y
restringidos a menores. Ni los más
acérrimos enemigos del tabaco, como el
coordinador de los programas antidrogas del
Govern, el doctor Bartomeu Jaume, habían
pensado jamás en una ley tan «a lo bestia».
Jaume está preocupado por lo que se acerca.
«En prevención hay que trabajar a largo
plazo -dice el especialista- y no se puede
pretender que vaya a ser efectivo prohibir
fumar de golpe y de un día para otro». La
ley balear se hizo con intención de
convencer y de no ocasionar pérdidas
económicas. La ley estatal busca una
limitación rápida del tabaco y no parece
preocupar a sus redactores que la creación
de espacios para fumadores vaya a costarle
dinero a los dueños de los bares y
restaurantes. Estas son las principales
diferencias, según el análisis del doctor
Jaume.
Lugares de venta. La ley
estatal limita la venta de tabaco a los
estancos y a máquinas expendedoras, que
además podrán estar ubicadas solamente en
las zonas acotadas para fumadores de los
establecimientos que tengan esas zonas
especiales. La ley balear permitía la
ubicación de las máquinas en otros
puntos.
Publicidad. La ley estatal
prohíbe la publicidad del tabaco de
cualquier tipo. Ni en vallas, ni aun en
máquinas expendedoras. Tampoco en los
escaparates de los estancos. La única
publicidad de tabaco que permite la ley
estatal será en las revistas especializadas
(las que publican las compañías
tabaqueras). La ley balear se conformaba
con alejar las vallas publicitarias de
lugares sensibles, como son los colegios o
los hospitales, en un radio de cien
metros.
Habitaciones en los hoteles.
La ley estatal fija que en los hoteles se
reserve un máximo de un 30% de las
habitaciones para fumadores. El 70% deberá
ser habitaciones para no fumadores. La ley
balear pedía a los hoteleros que tuvieran
el número de habitaciones para no fumadores
que juzgaran necesarias en función de su
clientela.
Bares y restaurantes
grandes. Los bares y restaurantes de más de
100 metros cuadrados que deseen tener una
zona para fumadores deberán separarla de la
zona libre de humos con un tabique de 30
centímetros de ancho y que llegue del suelo
al techo. Estas zonas deberán tener accesos
específicos y un sistema de ventilación
propio. La ley balear se contentaba con que
se reservaran zonas para no fumadores, sin
necesidad de una separación física.
Menores. Los menores de 16 años, con la ley
estatal, no podrán entrar en las zonas de
fumadores de los establecimientos que las
tengan, según la interpretación más
estricta de la legislación. La ley balear
no era restrictiva en este sentido, siempre
que se respetara su derecho a estar en una
zona libre de humos.
Bares y
restaurantes pequeños. Los bares y
restaurantes de menos de 100 metros
cuadrados deberán elegir si en ellos se
puede fumar o no se puede fumar. Si eligen
que se puede fumar, los menores de 16 años
no podrán entrar en el establecimiento,
según las interpretaciones más taxativas de
la ley. La normativa balear se limitaba a
exigir que los clientes de esos
establecimientos pudieran elegir una zona
libre de humos y a que en ningún caso los
alimentos entraran en contacto con el humo
en su fase de producción y servido, de modo
que se preservara su salubridad a toda
costa, al menos antes de llegar a la
mesa.
Salas de fiestas y discotecas.
La ley balear consideraba que en las salas
de fiestas y discotecas se podía fumar, al
no haber un servicio de alimentos. La ley
estatal pide separar zonas para fumadores
en estos establecimientos.
Aeropuertos. La ley balear prohibía fumar
en los aeropuertos. La estatal lo permite.
De hecho, ha sido en los aeropuertos donde
más pronto y de forma más efectiva se ha
notado la desaparición de los humos.
Cines y teatros. La ley balear prohibía
fumar en cines y teatros. La estatal lo
permite si se habilitan zonas aísladas.
Curiosamente, con la superrestrictiva ley
socialista contra el tabaco se abre la vía
a que los fumadores compulsivos puedan
volver a hacerlo en el cine.