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Sábado, 17 de diciembre de 2005 Actualizado a las 01:24
 

LEY ANTITABACO / ESTUDIO COMPARADO DE LA NORMATIVAS BALEAR Y NACIONAL
Bares y restaurantes tendrán que aislar las zonas para fumadores con muros de 30 centímetros

La ley nacional contra el tabaco es mucho más restrictiva que la balear: prohíbe cualquier publicidad y sólo se podrá vender en estancos Los hoteles deberán limitar a un 30% las habitaciones para fumadores

  A D E M A S
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JUAN RIERA ROCA

PALMA.- Con la Ley de Drogas de Baleares, desde julio pasado los no fumadores de las Islas adquirieron una serie de derechos a preservar su salud del tabaco, «a que no nos fumen encima», como se decía desde la Conselleria de Salud. Con la ley estatal que el Congreso acaba de aprobar, las limitaciones de los derechos de los fumadores en beneficio de la salud de los que no lo son han pasado a ser restricciones casi a la totalidad. Prácticamente sólo se podrá fumar en casa, en la calle y en sitios acotados y restringidos a menores. Ni los más acérrimos enemigos del tabaco, como el coordinador de los programas antidrogas del Govern, el doctor Bartomeu Jaume, habían pensado jamás en una ley tan «a lo bestia». Jaume está preocupado por lo que se acerca. «En prevención hay que trabajar a largo plazo -dice el especialista- y no se puede pretender que vaya a ser efectivo prohibir fumar de golpe y de un día para otro». La ley balear se hizo con intención de convencer y de no ocasionar pérdidas económicas. La ley estatal busca una limitación rápida del tabaco y no parece preocupar a sus redactores que la creación de espacios para fumadores vaya a costarle dinero a los dueños de los bares y restaurantes. Estas son las principales diferencias, según el análisis del doctor Jaume.

Lugares de venta. La ley estatal limita la venta de tabaco a los estancos y a máquinas expendedoras, que además podrán estar ubicadas solamente en las zonas acotadas para fumadores de los establecimientos que tengan esas zonas especiales. La ley balear permitía la ubicación de las máquinas en otros puntos.

Publicidad. La ley estatal prohíbe la publicidad del tabaco de cualquier tipo. Ni en vallas, ni aun en máquinas expendedoras. Tampoco en los escaparates de los estancos. La única publicidad de tabaco que permite la ley estatal será en las revistas especializadas (las que publican las compañías tabaqueras). La ley balear se conformaba con alejar las vallas publicitarias de lugares sensibles, como son los colegios o los hospitales, en un radio de cien metros.

Habitaciones en los hoteles. La ley estatal fija que en los hoteles se reserve un máximo de un 30% de las habitaciones para fumadores. El 70% deberá ser habitaciones para no fumadores. La ley balear pedía a los hoteleros que tuvieran el número de habitaciones para no fumadores que juzgaran necesarias en función de su clientela.

Bares y restaurantes grandes. Los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados que deseen tener una zona para fumadores deberán separarla de la zona libre de humos con un tabique de 30 centímetros de ancho y que llegue del suelo al techo. Estas zonas deberán tener accesos específicos y un sistema de ventilación propio. La ley balear se contentaba con que se reservaran zonas para no fumadores, sin necesidad de una separación física.

Menores. Los menores de 16 años, con la ley estatal, no podrán entrar en las zonas de fumadores de los establecimientos que las tengan, según la interpretación más estricta de la legislación. La ley balear no era restrictiva en este sentido, siempre que se respetara su derecho a estar en una zona libre de humos.

Bares y restaurantes pequeños. Los bares y restaurantes de menos de 100 metros cuadrados deberán elegir si en ellos se puede fumar o no se puede fumar. Si eligen que se puede fumar, los menores de 16 años no podrán entrar en el establecimiento, según las interpretaciones más taxativas de la ley. La normativa balear se limitaba a exigir que los clientes de esos establecimientos pudieran elegir una zona libre de humos y a que en ningún caso los alimentos entraran en contacto con el humo en su fase de producción y servido, de modo que se preservara su salubridad a toda costa, al menos antes de llegar a la mesa.

Salas de fiestas y discotecas. La ley balear consideraba que en las salas de fiestas y discotecas se podía fumar, al no haber un servicio de alimentos. La ley estatal pide separar zonas para fumadores en estos establecimientos.

Aeropuertos. La ley balear prohibía fumar en los aeropuertos. La estatal lo permite. De hecho, ha sido en los aeropuertos donde más pronto y de forma más efectiva se ha notado la desaparición de los humos.

Cines y teatros. La ley balear prohibía fumar en cines y teatros. La estatal lo permite si se habilitan zonas aísladas. Curiosamente, con la superrestrictiva ley socialista contra el tabaco se abre la vía a que los fumadores compulsivos puedan volver a hacerlo en el cine.

 
   
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