Corre la especie de que las Baleares «es
la comunidad que más aporta y menos recibe»
del Estado. Se trata de una afirmación muy
discutible que la opinión pública ha
terminado aceptando. Es como decir que el
rico es el que más da al Estado y el que
menos recibe de éste. Por supuesto, tener
un Estado sujeto a mandatos
constitucionales de un tinte claramente
socialdemócrata impone algunas
obligaciones.
Otra cosa es que a día
de hoy los ciudadanos de Baleares no sean
ya los más ricos entre las comunidades
españolas o que, debido a que nuestro nivel
de renta decrece o que nuestras necesidades
de gasto crecen, no debamos dar tanto al
Estado. Esto es otra cosa, pero quejarse al
Estado de que «somos una comunidad que
aporta más de lo que recibe» no deja de ser
una perogrullada. Al menos dentro del marco
constitucional en el que nos movemos. A
menos que nos planteemos, o bien la
segregación del resto de España, o bien
suicidarnos colectivamente enfriando la
economía como pretendía el Pacte de Progrés
y así recibir solidaridad en vez de darla.
En efecto, los artículos 31 y 139 de la
Constitución establecen dos principios
básicos. El primero, que el Estado está
obligado a ejercer sus competencias
redistributivas para actuar como nivelador
entre territorios. El Gobierno Central debe
garantizar flujos de solidaridad desde las
autonomías más ricas (Madrid, Baleares,
Cataluña) hacia aquellas más pobres
(Extremadura, Galicia, Andalucía). Este
principio en sí mismo sería discutible si
no fuera porque es un mandato
constitucional. El segundo principio que
emana de la Constitución es el siguiente:
a) los ingresos que aporta al Estado una
determinada autonomía (es decir, el 67% del
IRPF, el 65% del IVA, el 60% de los
Impuestos Especiales y las cotizaciones de
la Seguridad Social recaudados en su
territorio) son función básicamente de la
renta de sus residentes; b) el gasto del
Estado en una autonomía es básicamente
función de su población. De ahí que
aquellas autonomías ricas, es decir,
con mayor capacidad fiscal tendrán siempre
una balanza fiscal deficitaria. Es decir,
siempre «aportarán más y recibirán menos».
Contrariamente a Extremadura, Andalucía y
Galicia, que siempre «recibirán más y
aportarán menos» al Estado. Al menos a
corto plazo, ya que a largo plazo lo
realmente deseable sería que las distintas
autonomías convergieran como lo ha hecho
España con respecto a los otros países de
la Europa de los 15 gracias a los fondos
europeos.
Contrariamente a lo que
dicen los nacionalistas, un déficit en la
balanza fiscal de una comunidad autónoma
(balance entre lo que pagan al Estado los
residentes de una comunidad autónoma y lo
que recibe del Estado en forma de servicios
o inversiones esta misma comunidad) no
supone un agravio comparativo que
hay que corregir indefectiblemente
modificando el actual sistema de
financiación. Otra cosa es lo que haya
podido ocurrir a Baleares, un caso singular
que analizaremos en el próximo artículo. Un
escenario donde no hubiera déficits ni
superávits en las balanzas fiscales
autonómicas (en este caso los ingresos que
aporta al Estado una autonomía serían
aproximadamente iguales a los gastos que
realiza el Estado en esta autonomía)
equivaldría a negar las competencias
redistributivas del Estado. Esta situación
sería propia de un estado confederal, como
los Estados Unidos o Suiza, donde no existe
solidaridad entre estados o cantones. O del
sistema de concierto vasco o navarro que en
modo alguno es generalizable (como pretende
el Estatut catalán) a las demás comunidades
autónomas, a menos que reformemos
profundamente la Constitución Española. En
efecto, el País Vasco o Navarra actúan,
desde el punto de vista fiscal, como si
fueran independientes del resto de España.
Su insolidaridad está, sin embargo,
reconocida constitucionalmente. Para el
resto de autonomías de régimen común, rigen
los principios constitucionales de
solidaridad interterritorial, de igualdad
de oportunidades y de igualdad de derechos
entre españoles. Lo que a los efectos
equivale a decir que dos autonomías que
realizan el mismo esfuerzo fiscal (como es
el caso español, aun cuando tengan distinta
capacidad fiscal en conjunto) tienen
derecho a disfrutar de los mismos
servicios.