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  Martes, 29 de noviembre de 2005 Actualizado a las 00:16
 

EL AGORA
¿Es justo el sistema de financiación autonómico? (I)

JOAN FONT ROSSELLO


Corre la especie de que las Baleares «es la comunidad que más aporta y menos recibe» del Estado. Se trata de una afirmación muy discutible que la opinión pública ha terminado aceptando. Es como decir que el rico es el que más da al Estado y el que menos recibe de éste. Por supuesto, tener un Estado sujeto a mandatos constitucionales de un tinte claramente socialdemócrata impone algunas obligaciones.

Otra cosa es que a día de hoy los ciudadanos de Baleares no sean ya los más ricos entre las comunidades españolas o que, debido a que nuestro nivel de renta decrece o que nuestras necesidades de gasto crecen, no debamos dar tanto al Estado. Esto es otra cosa, pero quejarse al Estado de que «somos una comunidad que aporta más de lo que recibe» no deja de ser una perogrullada. Al menos dentro del marco constitucional en el que nos movemos. A menos que nos planteemos, o bien la segregación del resto de España, o bien suicidarnos colectivamente enfriando la economía como pretendía el Pacte de Progrés y así recibir solidaridad en vez de darla. En efecto, los artículos 31 y 139 de la Constitución establecen dos principios básicos. El primero, que el Estado está obligado a ejercer sus competencias redistributivas para actuar como nivelador entre territorios. El Gobierno Central debe garantizar flujos de solidaridad desde las autonomías más ricas (Madrid, Baleares, Cataluña) hacia aquellas más pobres (Extremadura, Galicia, Andalucía). Este principio en sí mismo sería discutible si no fuera porque es un mandato constitucional. El segundo principio que emana de la Constitución es el siguiente: a) los ingresos que aporta al Estado una determinada autonomía (es decir, el 67% del IRPF, el 65% del IVA, el 60% de los Impuestos Especiales y las cotizaciones de la Seguridad Social recaudados en su territorio) son función básicamente de la renta de sus residentes; b) el gasto del Estado en una autonomía es básicamente función de su población. De ahí que aquellas autonomías ricas, es decir, con mayor capacidad fiscal tendrán siempre una balanza fiscal deficitaria. Es decir, siempre «aportarán más y recibirán menos». Contrariamente a Extremadura, Andalucía y Galicia, que siempre «recibirán más y aportarán menos» al Estado. Al menos a corto plazo, ya que a largo plazo lo realmente deseable sería que las distintas autonomías convergieran como lo ha hecho España con respecto a los otros países de la Europa de los 15 gracias a los fondos europeos.

Contrariamente a lo que dicen los nacionalistas, un déficit en la balanza fiscal de una comunidad autónoma (balance entre lo que pagan al Estado los residentes de una comunidad autónoma y lo que recibe del Estado en forma de servicios o inversiones esta misma comunidad) no supone un agravio comparativo que hay que corregir indefectiblemente modificando el actual sistema de financiación. Otra cosa es lo que haya podido ocurrir a Baleares, un caso singular que analizaremos en el próximo artículo. Un escenario donde no hubiera déficits ni superávits en las balanzas fiscales autonómicas (en este caso los ingresos que aporta al Estado una autonomía serían aproximadamente iguales a los gastos que realiza el Estado en esta autonomía) equivaldría a negar las competencias redistributivas del Estado. Esta situación sería propia de un estado confederal, como los Estados Unidos o Suiza, donde no existe solidaridad entre estados o cantones. O del sistema de concierto vasco o navarro que en modo alguno es generalizable (como pretende el Estatut catalán) a las demás comunidades autónomas, a menos que reformemos profundamente la Constitución Española. En efecto, el País Vasco o Navarra actúan, desde el punto de vista fiscal, como si fueran independientes del resto de España. Su insolidaridad está, sin embargo, reconocida constitucionalmente. Para el resto de autonomías de régimen común, rigen los principios constitucionales de solidaridad interterritorial, de igualdad de oportunidades y de igualdad de derechos entre españoles. Lo que a los efectos equivale a decir que dos autonomías que realizan el mismo esfuerzo fiscal (como es el caso español, aun cuando tengan distinta capacidad fiscal en conjunto) tienen derecho a disfrutar de los mismos servicios.

 
   
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