El régimen sancionador de la Ley de
Puertos prevé multas de hasta 600.000 euros
(100 millones de pesetas) para quienes
incurran en infracciones muy graves, como
verter sustancias contaminantes o
peligrosas en las aguas de la rada, así
como por realizar obras ilegales en la zona
de dominio público portuario.
Las
infracciones graves se penalizarán con
sanciones de entre 9.000 y 200.000 euros.
Esta es la responsabilidad que tendrán que
asumir, por ejemplo, quienes trafiquen
ilegalmente con los amarres. En la misma
falta incurrirán las empresas que
transmitan una concesión de instalaciones
portuarias sin la autorización de la
Conselleria. Por último, en el capítulo de
infracciones leves, penadas con multas de
hasta 9.000 euros, se han introducido
conductas como usar un amarre sin
autorización o incumplir las normas de
seguridad de los puertos.