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Las normas de Cort que rigen los anuncios 'a bordo'
El artículo 39 de la ordenanza municipal
especifica que la publicidad que aparece en
los taxis «no podrá ser más que gráfica o
escrita, no atentará contra la moralidad y
las buenas costumbres, ni podrá suponer
actos que menosprecien el derecho de
intimidad de las personas, fuerzas
políticas, etc». Por lo que quedaría
excluido cualquier anuncio de un club de
alterne o similar.La normativa señala que
«la colocación de anuncios publicitarios
comporta el pago de las cuotas municipales
reguladas por las ordenanzas fiscales
correspondientes». Y especifica que
«únicamente se permitirá publicidad en el
interior» cuando esté «situada en una
altura inferior a la de los respaldos de
los asientos anteriores del vehículo y no
supere los 30x20 centímetros ni los 0,5
centímetros de grosor».
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