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  Jueves, 24 de febrero de 2005 Actualizado a las 01:13
 

Las normas de Cort que rigen los anuncios 'a bordo'


El artículo 39 de la ordenanza municipal especifica que la publicidad que aparece en los taxis «no podrá ser más que gráfica o escrita, no atentará contra la moralidad y las buenas costumbres, ni podrá suponer actos que menosprecien el derecho de intimidad de las personas, fuerzas políticas, etc». Por lo que quedaría excluido cualquier anuncio de un club de alterne o similar.La normativa señala que «la colocación de anuncios publicitarios comporta el pago de las cuotas municipales reguladas por las ordenanzas fiscales correspondientes». Y especifica que «únicamente se permitirá publicidad en el interior» cuando esté «situada en una altura inferior a la de los respaldos de los asientos anteriores del vehículo y no supere los 30x20 centímetros ni los 0,5 centímetros de grosor».

 
   
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