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  Miércoles, 22 de diciembre de 2004. Actualizado a las 19:53
 

ULTIMA HORA / JUSTICIA
El Tribunal Constitucional anula varios artículos de la ley balear sobre menores infractores

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos cuatro artículos de la Ley balear que regula la actuación del Ejecutivoautonómico en la aplicación de medidas judiciales sobre menores infractores, por entender que invaden competencias que son exclusivas del Estado


MADRID

EFE.- El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos cuatro artículos de la Ley balear que regula la actuación del Ejecutivoautonómico en la aplicación de medidas judiciales sobre menores infractores, por entender que invaden competencias que son exclusivas del Estado.

La ley cuestionada fue aprobada en 1995 por el Parlament balear, en el que entonces tenía mayoría absoluta el PP, y posteriormente impugnada por el Gobierno de la Nación, que entonces ostentaba el PSOE.

Los artículos impugnados son parte del 4.1 y el 5, en los que se establecen medidas correctoras para los menores infractores que no figuraban en la Ley Orgánica estatal que regula ese asunto, como la reparación extrajudicial del daño.

El Constitucional señala que la Comunidad Autónoma tiene competencias para ejecutar las medidas que establezcan las leyes estatales pero no para ampliarlas ni para introducir innovaciones en las normas procesales.

Por esa razón sentencia que ambos artículos, cuya aplicación ya estaba suspendida cautelarmente hasta la sentencia definitiva dictada ahora, son inconstitucionales y nulos.

Los otros dos artículos que impugnó el Gobierno son el 6 y 7, en los que la Ley balear regulaba las "medidas judiciales en medio abierto" y "en medio institucional" aplicables a menores.

También en este caso los preceptos autonómicos invaden las competencias del Estado en materia penal por lo que han sido anulados en casi todos sus extremos.

Estos dos artículos no estaban, como los anteriores, en suspenso durante estos años, por lo que el TC aclara que su nulidad no afecta, por razones de seguridad jurídica, a las resoluciones firmes que se hayan dictado en su aplicación.

 
   
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