JOSÉ M. DE
LAMO
EIVISSA.- El Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 1 de Palma de
Mallorca calificó de «inaceptable» y acusó
al Ayuntamiento de Eivissa de actuar «de
mala fe» al sancionar a un taxista por
felicitar a la consellera del Pacte
Progressista por los resultados obtenidos
en los últimos comicios municipales y
autonómicos, elecciones que la coalición de
izquierdas había perdido.
El tribunal
decidió condenar al Consistorio a devolver
el importe de la multa impuesta al taxista,
de 250 euros, y le sancionó con la
imposición de costas por haber actuado con
«temeridad y mala fe» por pertenecer a la
misma coalición que la consejera
demandante.
Las versiones aportadas
tanto por el taxista, Jaime Ribas, como por
Fani Tur son muy dispares y nada tienen que
ver una con otra. La consellera aseguró en
su denuncia ante el Ayuntamiento que el
taxista empezó a hablarle de política, a lo
que ella replicó que no deseaba hablar del
asunto al entender «que no era el momento
ni el lugar».
Pese a esto, aseguró
Tur, el taxista no hizo caso y continuó con
su charla, algo que para la política
ibicenca es «una grosería y una falta de
educación que una persona que está haciendo
un servicio público a un ciudadano lo
aproveche para hablar de política en contra
de la voluntad del cliente». Según continúa
la declaración de la consellera insular,
para zanjar la cuestión salió del vehículo
y el taxista, a pesar de esto, siguió
gritando e insultándola «algo que era
perfectamente audible porque las
ventanillas estaban bajadas».
El
taxista, Jaime Ribas, declaró por su parte
que se dirigió a la política para darle la
enhorabuena por las elecciones, pues aunque
se había perdido el gobierno del Consell
Insular habían conseguido retener la
alcaldía de Vila. «La consellera debió
entender otra cosa ya que fue ella la que,
al oír este comentario, empezó de forma
exaltada a proferir improperios y
comentarios malsonantes hacia la persona
del taxista «y al salir pegó un fuerte
portazo» sin que el conductor en ningún
momento contestase a los insultos, según
reza la sentencia.
Este término fue
verificado por un testigo que, pese a
reconocer que no sabe de qué se estaba
hablando en el interior del taxi, sí que
escuchó el portazo y los gritos de Fani
Tur.
La sentencia del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 1 de
Palma de Mallorca considera que el
Ayuntamiento de Eivissa incurrió en «una
vulneración flagrante del principio
constitucional de presunción de inocencia
del recurrente», puesto que en todo momento
dio por buena la versión de la
representante del Consell Insular, sin
molestarse si quiera en requerir la versión
del taxista.
Jaime Ribas manifestó su
deseo de que el coste del juicio no lo
tuvieran que pagar todos los ciudadanos de
Eivissa, «sino el propio Tarrés de su
bolsillo».