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EL MUNDO OPINA
Iniciativa valiente
En realidad, y tal como advertimos en
anterior comentario editorial, el debate
sobre si las parejas homosexuales pueden o
no pueden adoptar niños es un falso debate,
entre otras razones porque el artículo 14
de la Constitución lo hace imposible al
prescribir que ningún ciudadano puede ser
discriminado por razón de nacionalidad,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra circunstancia personal o social. La
cuestión de la adopción, en consecuencia,
no puede plantearse en términos de
homosexualidad o no homosexualidad, sino en
si los adoptantes reúnen los requisitos que
los hacen idóneos para asumir esta
responsabilidad. Conviene recordarlo,
primero, para no incurrir en debatres
estériles y, segundo, para evitar que se
planteen, siquiera de hecho,
«discriminaciones positivas» o pretendidas
exhibiciones de «modernidad». No, el bien a
proteger es el niño, no los padres
adoptivos y el derecho a la adopción lo
tiene el adoptado, no los adoptantes. De
ahí que los servicios sociales lo que deben
focalizar no es la condición homo o
heterosexual de los padres candidatos, sino
si reunen los requisitos para la adopción,
sean de una u otra condición sexual. Se
supone que los encargados de velar por los
niños a adoptar tienen eso que se llama
«criterio», es decir, correcto
discernimiento y juicio prudente, puesto
que actuan en nombre y en interés del niño
y no en nombre de los adoptantes a la hora
de decidir a quién lo entregan.
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